Está Vd. en

Documento BOE-B-2019-54380

Extracto de la Resolución de 10 de diciembre de 2019 de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. por la que se convocan entregas dinerarias sin contraprestación a las entidades colaboradoras en gestión de ayudas de la citada entidad para actividades del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 16 de diciembre de 2019, páginas 70095 a 70097 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-B-2019-54380

TEXTO

BDNS(Identif.):485737

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias las asociaciones o federaciones españolas de exportadores o entidades similares reconocidas como entidades colaboradoras de ICEX con las que se haya firmado el correspondiente convenio.

Segundo. Objeto.

1. Convocar la concesión de entregas dinerarias sin contraprestación a las asociaciones o federaciones españolas de exportadores o entidades similares reconocidas como entidades colaboradoras de ICEX con las que se haya firmado el correspondiente convenio cuyo objeto sea el apoyo a la promoción de la internacionalización de la empresa española a través de determinadas actividades cuya realización esté prevista del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020 y hayan sido negociadas con las mismas en los Planes Sectoriales de 2020.

2. Para aquellas actividades de tracto sucesivo la actividad apoyada y sus gastos asociados han de haber sido realizados con posterioridad a la aprobación del gasto por parte de ICEX.

3. Las actividades sujetas a ayudas serán las siguientes:

a) Soportes de difusión y promoción.

ICEX podrá requerir la inclusión de su logo o del Ministerio de adscripción en el material promocional.

Los conceptos susceptibles de ser objeto de la ayuda son el diseño del material, la creación del material y la impresión del material.

b) Compra de documentación externa ya elaborada.

El concepto susceptible de ser objeto de la ayuda es la adquisición de la documentación.

c) Stands Informativos Sectoriales.

Los conceptos susceptibles de ser objeto de la ayuda son el alquiler de espacio, esto es, los suministros de feria, arrendamiento de equipos y la cuota de inscripción en la feria cuando esta sea obligatoria pagarla a la organización ferial para poder participar en la feria; la decoración, el transporte y los gastos de promoción en los que se incluirán, entre otros, la publicidad y el catálogo.

d) Jornadas Técnicas.

El concepto susceptible de ser objeto de la ayuda son los gastos inherentes a la organización y desarrollo de jornadas técnicas.

e) Stand de la entidad colaboradora en feria de pabellón agrupado.

Los conceptos susceptibles de ser objeto de la ayuda son el alquiler y decoración del espacio, la elaboración de material promocional para esa actividad en concreto o adaptación del ya existente para adecuarlo a ese mercado y el coste de la inserción publicitaria en medios del país o en catálogo de la feria.

f) Otras actividades de internacionalización.

Se podrá solicitar ayuda para cualquier otra actividad de promoción de la internacionalización no incluida en los apartados anteriores y que la entidad colaboradora acredite ser de oportunidad para su sector en el mercado objetivo para el que se solicite.

g) Bolsas de Viaje.

Se podrán apoyar viajes necesarios para la asistencia de los representantes de las entidades colaboradoras a distintas actividades promocionales en el extranjero.

Los conceptos susceptibles de ser objeto de la ayuda son desplazamientos, alojamiento y traslados internos.

En ningún caso se admitirá la autofacturación de la entidad colaboradora ni gastos facturados a través de una empresa vinculada a ella.

Tercero. Bases reguladoras.

Normativa por la que se regula la concesión de ayudas de la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. de 21 de noviembre de 2019.

Cuarto. Importe.

Las ayudas que se concedan en virtud de la presente convocatoria tendrán una cuantía máxima global de 1.700.000 euros. Por tanto, una vez concedidas ayudas que globalmente alcancen esta cuantía las solicitudes de ayudas serán denegadas.

El importe máximo en euros de cada una de las ayudas concedidas será el siguiente:

a) Soportes de difusión y promoción: 37.000

b) Adquisición de bases de datos, estudios de mercado: 25.000

c) Stands informativos sectoriales: 30.000

d) Jornadas técnicas: 80.000

e) Otras actividades de internacionalización: 150.000

f) Stand de la Asociación en Feria de Pabellón Agrupado: 50.000

La entidad colaboradora podrá solicitar la ayuda correspondiente a todas estas actividades por un importe inferior al señalado si el gasto en el que va a incurrir es efectivamente menor.

g) Bolsas de viaje. La ayuda máxima será del 100% del importe que se indica para este concepto en la convocatoria, pudiendo, excepcionalmente, aplicarse una reducción del 50% si el inicio o fin del viaje no se produce desde o a España.

Las entidades colaboradoras podrán presentar sus solicitudes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado hasta el 15 de diciembre de 2020.

Madrid, 10 de diciembre de 2019.- La Presidenta de ICEX España Exportaciones e Inversiones, E.P.E., M.P., P.D. (Resolución de 7 de octubre de 2019 «Boletín Oficial del Estado» núm. 252, de 19 de octubre de 2019), la Consejera Delegada de ICEX España Exportaciones e Inversiones, E.P.E., M.P, María Peña Mateos.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid