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Documento BOE-B-2019-53428

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 13 de diciembre de 2019, páginas 68942 a 68942 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-53428

TEXTO

EDICTO

Mª José Hompanera González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona, al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 2563/2019 Sección: A.

NIG: 0801947120198027846.

Fecha del auto de declaración. 20 de noviembre de 2019.

Clase de concurso. Voluntario consecutivo.

Entidad concursada. Diego García López, con 53129931T.

Administradores concursales. Se ha designado como Administrador concursal a Borja Pardo Ibáñez.

Dirección postal: Calle Muntaner nº 340, 2º 2ª. 08021 Barcelona.

Dirección electrónica: bpardo@lexben.es

Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en avenida Gran Via de les Corts Catalanes nº 111, (Edificio C). Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Habiéndose acompañado el plan de liquidación con la solicitud del concurso, se dá traslado por plazo de DIEZ DÍAS a la concursada y a creedores personados, a fin de que puedan formular alegaciones al mismo. Además en el mismo plazo los acreedores podrán hacer alegaciones a las concurrencias de los requisitos de necesarios para la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor y podrán manifestarse, en su caso, sobre la concurrencia para la apertura de la Sección Sexta.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Barcelona, 3 de diciembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Mª José Hompanera González.

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