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Documento BOE-B-2019-53301

ALZIRA

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 12 de diciembre de 2019, páginas 68699 a 68700 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-53301

TEXTO

Edicto

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alzira (Valencia)

En el procedimiento seguido en teste Juzgado como Concurso Abreviado número 261/2019 se ha dictado el Auto de fecha 25/6/2019, que es firme, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva,

1. Se admite a trámite dicha solicitud y se declara el concurso abreviado consecutivo de D. Cedric González Tafaner, con domicilio en Alberic, Calle Andrés Montlava, 4 - 1-1 4 y DNI 20883134P.

2. Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE. Se acuerda expresamente que el diligenciamiento de este despacho tenga carácter gratuito.

Así mismo se acuerda librar oficio junto con el edicto de publicidad de esta resolución al REGISTRO PUBLICO CONCURSAL, desarrollado por el Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre por el que se regula al Registro Público Concursal, que será entregado al Procurador del solicitante del concurso, al no poder ser remitido electrónicamente ni telemáticamente por el Juzgado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art. 7 y 8 del Real Decreto mencionado.

3.- SE DECLARA CONCLUSO EL CONCURSO DE ACREEDORES del deudor DON CEDRIC GONZALEZ TAFANER, por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

4.- Una vez firme la presente resolución, procédase a la inscripción de la presente declaración de concurso y conclusión en el Registro Civil del deudor en los asientes correspondientes.

5.- Comuníquese la declaración de concurso y su conclusión, al Juzgado Decano de Alzira a los efectos art. 50 y siguientes Ley Concursal.

6.-Comuníquese la incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, así como a la Agencia Tributaria y TGSS.

7.- Sobre la solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, dése traslado de dicha solicitud a los acreedores concursales por CINCO DÍAS mediante la notificación de la presente resolución que se realiza a través de su publicación en Boe y edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado, y una vez transcurrido dicho plazo, se acordará.

Todos los despachos se entregarán al Procurador de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Notifíquese la presente resolución al deudor, con la advertencia de que no es firme, y que contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en un plazo de veinte días en este Juzgado para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, plazo que se computará a los terceros legitimados a partir de su publicación en el BOE. Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma S.S.ª. Doy fe.

Alzira, 16 de septiembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Desamparados Climent Esteve.

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