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Documento BOE-B-2019-53174

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 11 de diciembre de 2019, páginas 68423 a 68424 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-53174

TEXTO

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga,

Anuncia

Que en este Juzgado y con el número 618/2019 se tramita SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE REFINANCIACIÓN a instancias de los deudores LAVEERAJ IMPEX, S.L., con domicilio social en Málaga, Polígono Guadalohorce, calle Esteban Salazar Chapela nº 125, con CIF B29711058.

Que el Acuerdo de Refinanciación es de fecha 22 de octubre de 2019 y fue formalizado ante el Notario del Colegio de Andalucía señor Pedro Bosch Ojeda, con número de Protocolo 1493.

Que la magistrado Juez competente es la titular de este Juzgado Ilustrísima señora doña Isabel Conejo Barranco.

Que el contenido esencial de dicho acuerdo es el siguiente:

Quita del 35% de los créditos del deudor, con el pago inmediato del importe resultante, mediante la entrega de cheque bancario en la propia suscripción por los acreedores del Acuerdo de Refinanciación mediante Diligencia en la escritura de protocolización.

Por las solicitantes se manifiesta que la refinanciación ha sido suscrita por acreedores que representan el 80,79% del pasivo total, y a su vez, un 82,55% del pasivo financiero.

Que el referido acuerdo se encuentra a disposición de los acreedores (que deberán acreditar dicha condición previamente) en este Juzgado de lo Mercantil donde ha sido depositado para la publicidad, incluso telemática, de su contenido.

La parte dispositiva del Auto dictado por este Juzgado en fecha 13 de noviembre de 2019 es del siguiente contenido literal:

"SE HOMOLOGA judicialmente el ACUERDO DE REFINANCIACIÓN alcanzado por la deudora solicitante LAVEERAJ IMPEX, S.L., elevado a escritura pública otorgada el 22 de octubre de 2019, ante el Notario de Torremolinos don Pedro Bosch Ojeda, de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal.

Declaro que dicho acuerdo de refinanciación goza de la protección prevista en la Disposición Adicional 4ª de la LC frente a acciones de rescisión.

Declaro la extensión de efectos a otros acreedores financieros, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Adicional 4ª de la LC.

Publíquese la homologación del acuerdo de refinanciación mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el BOE, mediante extracto que contenga los datos esenciales de su contenido y con los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4ª de la LC.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4ª de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año."

Málaga, 13 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel del Pozo Aguilar.

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