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Documento BOE-B-2019-53157

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 11 de diciembre de 2019, páginas 68406 a 68406 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-53157

TEXTO

Doña María de Las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

PRIMERO: Que por Auto de fecha 27 de noviembre de 2019, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado número 202/2017 con Número de Identificación General 12040-66-1-2017-0000574, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor Novacitrus, Sociedad Limitada, domiciliado en Fosa del Pastor s/n (Benicarló, Castellón) y Código de Identificación Fiscal B12705976.

SEGUNDO: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte Dispositiva:

Uno: Acordar la Conclusión del concurso de Novacitrus, Sociedad Limitada, seguido bajo el número Concurso Abreviado 202/2017-VI y en el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

Dos: Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la Administración concursal, así como el cese en su cargo de Administrador concursal.

Tres: En particular, Acordar la Extinción de la entidad Novacitrus, Sociedad Limitada, disponiendo de la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

Cuatro: El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de la Ley Concursal y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia Ley Concursal (artículo 177.3 de la Ley Concursal).

Cinco: A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la Ley Concursal) a los registros públicos que correspondan.

Seis: Llévense el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

Siete: Notifíquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la Ley Concursal).

Magistrado Letrado de la Administración de Justicia.

Castellón de la Plana, 27 de noviembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.

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