BDNS(Identif.):484656
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán acceder a estas ayudas las entidades a las que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 del citado Real Decreto.
Segundo. Objeto:
El objeto de estas subvenciones es la financiación de actuaciones deformación profesional y adquisición de competencias dirigidas a directivos y dirigentes de Entidades Asociativas Prioritarias, reconocidas de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
Tercero. Bases reguladoras:
Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre, por el que se modifican los artículos 2.3, 6.3 letra b), 8.1 letra e), 9.2, 15.2 letra a), 16, y el anexo I, y se incluye un nuevo artículo 24, en el Real Decreto 312/2016, de 29 de julio.
Real Decreto 21/2018, de 19 de enero, por el que se modifica el Real Decreto312/2016, de 29 de julio, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural2014-2020.
Real Decreto 2/2019, de 11 de enero, por el que se modifican las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la integración asociativa y la dinamización industrial, establecidas en el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre; el Real Decreto 126/2016, de 1 de abril; el Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo; el Real Decreto 254/2016, de 10 de junio y el Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.
Cuarto. Importe:
La ayuda corresponderá al cien por cien de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro de los límites siguientes:
Por taller: máximo de 1.000 euros por alumno participante.
Por actividades de formación y aprendizaje: máximo 6.500 euros por alumno que se pretenda formar.
Por entrenamiento: máximo de 3.500 euros por alumno participante.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 25 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 25 de noviembre de 2019.- El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria O.A, Miguel Ángel Riesgo Pablo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid