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Documento BOE-B-2019-531

SANTANDER

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2019, páginas 731 a 732 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-531

TEXTO

Edicto

M.ª de las Nieves García Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Santander.

Hago saber, que por Auto de fecha 29 de noviembre de 2018 se ha acordado lo siguiente:

Juzgado Mercantil de Santander.

Procedimiento: Número 559/2018- Homologación Judicial de Acuerdos de Refinanciación.

Deudor/Demandante: Comercial de Electrónica y Seguridad, S.L. (CODELSE).

Auto Número 201/2018

En Santander a 29 de noviembre de 2018.

Magistrado Juez: Ilustrísimo Señor Don Carlos Martínez de Marigorta Menéndez.

(.......)

Acuerdo

La homologación del acuerdo de refinanciación instrumentalizado en documento público de 10 de octubre de 2018 incorporado al libro registro del notario don Julio Ramos González (sección A, número 1738).

El Acuerdo de Refinanciación homologado no podrá ser objeto de rescisión conforme a lo dispuesto en el apartado 13 de la Disposición Adicional 4.ª.

Acuerdo la extensión de efectos previstos en el acuerdo respecto de las entidades no suscriptoras del mismo: Bankia, S.A., Targobank, S.A. e Ibercaja.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras, afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal por medio de un extracto de los datos principales de este acuerdo.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento así como a los acreedores disidentes (artículo 155 Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.

El/La Magistrado-Juez.

Diligencia.- Seguidamente la extiendo yo la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que la anterior resolución la ha dictado el/la Magistrado-Juez que la firma, para su unión a los autos, notificación a las partes y dar cumplimiento a lo acordado, Doy fe.

Se indica que el acuerdo de refinanciación está a disposición de los acreedores en este Juzgado.

Santander, 29 de noviembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª de las Nieves García Pérez.

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