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Documento BOE-B-2019-53017

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 10 de diciembre de 2019, páginas 68193 a 68193 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-53017

TEXTO

Doña Mª de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 25 de noviembre de 2019, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], nº000215/2016, N.I.G. nº 12040-66-2-2016-0000262, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor ALFESA INSTALACIONES, S.L., domiciliado en plaza Donoso Cortés nº 10 de Castellón y CIF/DNI número B12416566.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte dispositiva:

1.- Se declara la conclusión del presente concurso de ALFESA INSTALACIONES, S.L., seguido bajo el número concurso abreviado [CNA], número 000215/2016-VIII y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.

3.- En particular, acordar la extinción de la entidad ALFESA INSTALACIONES, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.- Notifíquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada, y a cuantos acredores se hayan personado en el concurso.

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).

Castellón de la Plana, 27 de noviembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Mª de las Mercedes Checa Moya.

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