BDNS(Identif.):484643
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las becas aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, residente legal en España, en los que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras establecidas en la Orden APA/511/2019 de 26 de abril y que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Dominio del idioma español. Sólo se requerirá prueba documental en los casos en que no se trate de candidatos españoles o hispanoamericanos y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años. La acreditación del dominio del idioma español en tales casos, podrá realizarse de manera documental, a través de certificados de entes públicos o privados que garanticen un nivel, al menos, B1, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de solicitudes, el título universitario de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, o titulaciones equivalentes en materias y especialidades relacionadas con las funciones de la Dirección General de Recursos Pesqueros para las becas del área de recursos pesqueros, y preferiblemente en estudios de ciencias sociales y jurídicas como, Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Gestión y Administración Públicas, Recursos Humanos, Comercio, Comunicación, Contabilidad y Finanzas, Magisterio, Relaciones Internacionales o Periodismo para la beca del área de economía financiera.
d) Haber finalizado los estudios indicados en el apartado anterior en los seis años anteriores al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria, para la que se solicite la beca, en el «Boletín Oficial del Estado».
e) No estar incurso en ninguna de las circunstancias y prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Segundo. Objeto y finalidad
El objeto de la convocatoria es la concesión de cuatro becas de formación práctica para graduados, diplomados, licenciados, ingenieros técnicos o superiores, o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con las funciones de la Secretaría General de Pesca, en las siguientes áreas de conocimiento:
a) 3 becas en el área de recursos pesqueros.
b) 1 beca en el área de economía financiera
La finalidad de las becas es contribuir a la formación técnica y práctica en materias de pesca y acuicultura.
Tercero. Dotación y duración.
La dotación de estas becas será de 1.150 euros brutos mensuales, a la que se aplicarán los descuentos y retenciones legales vigentes, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan.
Las becas, que se iniciaran en 2020, tendrán una duración inicial máxima de 10 meses, finalizando el 30 de junio de 2021, pudiendo prorrogarse anualmente por dos años más.
Cuarto. Bases reguladoras.
Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos («BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2019)
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 30 de noviembre de 2019.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. P.D. Orden APA/21/2019, de 10 de enero (BOE del 18 de enero de 2019), la Directora General de Recursos Pesqueros, Isabel Artime García.
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