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Documento BOE-B-2019-52636

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 2019, páginas 67744 a 67744 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-52636

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona/Iruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

1º.- Que en el Concursal - Sección 1ª (General) número 0000541/2019, NIG 3120147120190000515, por auto de 11 de noviembre de 2019 se ha declarado en CONCURSO CONSECUTIVO ABREVIADO a los deudores personas físicas don Antonio Viscarret Colomo, con DNI 29150446Q y su cónyuge doña María Reyes del Barrio Ortiz, con DNI 33422277B y domicilio ambos en Villava, calle Karrobide nº 4, 3º A.

2º.- Que los deudores han sido suspendidos en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituidos por la Administración concursal.

3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado en este Edicto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos en la dirección electrónica que consta en este edicto.

La comunicación deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 85.3 de la LC.

La Administración concursal está integrada por el mediador concursal don Juan Miguel Aguirre Redondo, con domicilio postal en calle Julián Arteaga nº 1, 2º A (31002 Pamplona/Iruña) y dirección electrónica: jaguirre@micap.es

El plazo para esta comunicación es el de UN MES a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

5º.- Que en la misma resolución se ha acordado la apertura de la fase de liquidación y tener por presentado el plan de liquidación, dando traslado del plan presentado por 15 días para que los concursados y los acreedores puedan realizar alegaciones u observaciones al mismo y formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho de los concursados personas naturales. El plazo de 15 días antes citado comenzará a computarse el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOE.

Pamplona, 21 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena María Daniel del Valle.

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