Edicto
Doña María Asunción González Elías, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Logroño, y Mercantil de La Rioja, por el presente,
Hago saber:
Que en este Juzgado se tramita solicitud de homologación judicial de acuerdo de refinanciación, bajo el número 1050/2019, NIG: 26089 42 1 2019 0007448, a instancia de TUC TUC, S.L., con domicilio social en calle Monte La Pila, 5, de Lardero (La Rioja), y CIF B/26284364.
Que con fecha 26 de noviembre de 2019 se ha dictado Auto, cuya parte dispositiva, dice: se homologa el acuerdo de refinanciación de fecha 18 de julio suscrito entre TUC TUC, S.L. y sus acreedores pasivos financieros, con los siguientes efectos:
1. El acuerdo de refinanciación homologado no podrá ser objeto de acciones de rescisión concursal.
2. Sus efectos se extenderán a los acreedores de pasivos financieros disidentes (Kutxabank) en la forma concretada en la solicitud de homologación.
3. Continúese la suspensión de las ejecuciones singulares iniciadas e inadmítanse las de posterior iniciación que, basadas en un crédito afectado por el acuerdo refinanciador homologado con esta resolución, recaigan sobre bienes y derechos de la mercantil deudora, acordada en la providencia de admisión a trámite de la solicitud de homologación, hasta que se produzca, en su caso, la declaración de incumplimiento del acuerdo objeto de esta resolución,
Notifíquese la presente resolución a la solicitante, haciéndole saber que contra ella no cabe recurso alguno. Y publíquese insertando el anuncio correspondiente en el Registro Público Concursal y en el BOE, por medio de extracto.
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la última publicación, los acreedores disidentes afectados por la homologación podrán impugnarla, en la forma prevista en el ap.7 de la DA. 4.ª LC.
Logroño, 26 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María Asunción González Elías.
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