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Documento BOE-B-2019-52452

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 4 de diciembre de 2019, páginas 67480 a 67481 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-52452

TEXTO

Doña Mª de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago Saber:

Primero: Que por Auto de fecha 24 de octubre de 2019, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [C.N.A], nº 000040/2013, NIG nº 12040-66-2-2013 0000043, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor Bauhome Inversiones Inmobiliarias, S.L., domiciliado en plaza La Paz nº 8, 5º de Castellón y CIF/DNI número B12510772.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte Dispositiva:

"...Parte Dispositiva

1.- Se declara la Conclusión del presente concurso de Bauhome Inversiones Inmobiliarias, S.L., seguido bajo el número Concurso Abreviado [cna], número 000040/2013-VI., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.- Declarar Aprobadas las Cuentas rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.

3.- En particular, Acordar la Extinción de la entidad Bauhome Inversiones Inmobiliarias S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.- Notifíquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada, y a cuantos acredores se hayan personado en el concurso.

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).

Magistrado - Letrado de la Administración de Justicia.

.."

Castellón de la Plana, 25 de octubre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.

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