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Documento BOE-B-2019-52375

Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba por la que se concede Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción, se Declara la Utilidad Pública, en concreto, del proyecto de instalación eléctrica de alta tensión (Expte. AT-14/2018) y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de diciembre de 2019, páginas 67396 a 67401 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2019-52375

TEXTO

Antecedentes:

PRIMERO: Con fecha 16 de febrero de 2018, Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. (en la actualidad Edistribución Redes Digitales, S.L.U., tras el cambio de denominación social publicado en el BORME n.º 144 de Madrid, de 30 de julio de 2019), solicitó ante esta Delegación Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para la instalación eléctrica de alta tensión recogida en el proyecto denominado: "Reforma de línea aérea de media tensión "Campina" a 25 kV entre el apoyo A529249 y A529255, en el término municipal de Montilla (Córdoba)", correspondiéndole el número de expediente AT-14/2018.

SEGUNDO: Con fecha 13 de junio de 2018, Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., solicita la Declaración de Utilidad Pública, en concreto, de la instalación, y su tramitación conjunta con la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción.

TERCERO: De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a someter a información pública, durante el plazo de veinte días, la petición de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E. n.º 276, de 15 de noviembre de 2018), en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA, n.º 244, de 19 de diciembre de 2018), en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (B.O.P. n.º 223, de 21 de noviembre de 2018), en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Montilla entre los días 1 de diciembre de 2018 y 4 de enero de 2019, y en el diario El Día de Córdoba de 22 de noviembre de 2018.

Asimismo se han practicado notificaciones individualizadas a todos los afectados e, igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se publicó el proyecto en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

CUARTO: Efectuado el trámite anterior, se formularon alegaciones por los siguientes titulares de bienes y derechos afectados:

Don Miguel Romero Aguilar, titular de la parcela 130, doña Antonia Aguilar Gómez, titular de la parcela 115, doña Soledad Aguilar Gómez, titular de la parcela 117 y don Rafael Aguilar Carmona, titular de las parcelas 112 y 116, todas ellas del polígono 1 del término municipal de Montilla, alegan que sus parcelas forman parte del Área de Reparto AR-SUNC-01 y Área de Reforma Interior ARI-01, con denominación Calle Trabajo del PGOU de Montilla en el que se regulan las infraestructuras eléctricas en el artículo 8.3.18, exigiendo que se apliquen las condiciones del artículo 6.5.33 de estas normas, donde se prohíben las líneas aéreas de MT y otras, tanto las existentes como las nuevas o reformas, como es el caso de la proyectada, no constando solicitud ni presentación del proyecto efectuada por el promotor para la realización de la obra, tras consultar al Ayuntamiento, solicitando que teniendo en cuenta las normas expuestas se desvíe el trazado de la línea que se quiere llevar a cabo no pasando por sus parcelas.

Estas alegaciones no pueden ser estimadas dado que, como pone de manifiesto la beneficiaria en su escrito de 8 de agosto de 2019, el proyecto de reforma de la instalación eléctrica ha obtenido licencia urbanística de obra del Ayuntamiento de Montilla (Expte. 002/19) con fecha 11 de junio de 2019, lo que demuestra la legalidad y compatibilidad de las obras a ejecutar con la categoría del suelo donde están proyectadas, presentado además las infraestructuras eléctricas del municipio, según recoge el PGOU, un estado deficitario cercano a la saturación que exige su modernización, existiendo en la actualidad una servidumbre de paso de la LAMT sobre las parcelas afectadas sobre la que se actuará con la finalidad de evitar mayores afectaciones a terceros, adjuntando la beneficiaria a su escrito, copia de la licencia urbanística de obras para la reforma de la línea aérea de media tensión "Campiña" a 25 KV entre Apoyo A529249 y A529255, con una longitud de 348 metros, con el fin de adecuarla a las condiciones de seguridad necesarias en Cañada del Corral, que implica como actuaciones a desarrollar la sustitución de 5 apoyos por otros tantos en celosía, sustitución de 348 m. de conductor aéreo e instalación de seccionadores tripolares y sistemas antiescalo en tres apoyo y dos conversiones en otros tantos apoyos.

Fundamentos de Derecho

PRIMERO: Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, en virtud de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas.

SEGUNDO: El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.

TERCERO: El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

CUARTO: El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que "la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa", en consonancia con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que dispone que "de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo".

QUINTO: Por el Departamento de Energía del Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación del Gobierno, se ha emitido con fecha 10 de octubre de 2019 informe favorable referente a la Autorización Administrativa Previa y Aprobación Administrativa de Construcción del Proyecto citado, suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta Delegación

Resuelve:

Conceder Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción a Edistribución Redes Digitales, S.L.U. para las instalaciones según el proyecto presentado, y cuyas principales características se describen a continuación:

Reforma de línea eléctrica.

Emplazamiento: Cañada del Corral, polígono 1.

Termino municipal: Montilla (Córdoba)

Origen: Apoyo A529249 línea Campina

Final: Apoyo A529255 línea Campina

Tensión (kV): 25

Longitud (Km):0,348

Tipo: Aérea

Conductores: 94 Al 1/22 ST1A (LA-110)

Esta Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción se concede de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, debiendo cumplir las condiciones que en ambas normas se establecen y las especiales siguientes:

Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y anexo presentados, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

Esta autorización sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación y se otorga sin perjuicio de las demás autorizaciones, permisos y licencias que sea necesario obtener de otros Organismos y Administraciones en el ejercicio de sus competencias, cuyos condicionantes habrán de respetarse, y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

El plazo de puesta en marcha será de 24 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado la autorización de explotación de la instalación, se procederá a su revocación.

El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de la Autorización Administrativa de Explotación. Se adjuntará a la solicitud de autorización administrativa de explotación el certificado de dirección final de obra suscrito por técnico competente visado por el colegio profesional correspondiente o la declaración responsables

Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación.

La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.

En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

SEGUNDO: Declarar la Utilidad Pública, en concreto, de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I), con las siguientes condiciones:

La servidumbre de paso aéreo comprenderá:

El vuelo sobre el predio sirviente.

El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de los mismos.

El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario

La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c), anterior.

TERCERO: De conformidad con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública, en concreto, como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución.

En consecuencia se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados por la misma para que comparezcan en el Ayuntamiento de Montilla, el día 16 de diciembre de 2019, a la hora indicada en el Anexo I de la presente resolución para, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación, y si procediera, el de ocupación definitiva.

A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de titularidad. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.

CUARTO: Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y dos periódicos de la provincia así como, será notificada a Edistribución Redes Digitales, S.L.U y a las personas físicas o jurídicas titulares de bienes y derechos afectados, incluyendo las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, Recurso de Alzada ante esta Delegación del Gobierno o ante el Excelentísimo Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación.

ANEXO I

RELACIÓN BIENES Y DERECHOS AFECTADOS - EXPTE. AT-14/2018
TRAMO AÉREO
PARCELA PROYECTO TITULAR Y REFERENCIA CATASTRAL T.M. POLIGONO PARCELA VUELO (ml) SERV. PASO (m²) APOYOS Nº APOYOS PLENO DOMINIO (m2) OCUPACIÓN TEMPORAL (m²) HORA CITA AYUNTAMIENTO
1 ESPEJO VELA, S.L 14042A001000930000EA MONTILLA 1 93 0,5 57,37 1 A529249 17,64 5,74 12:10
2 14042A001090040000ER (VÍA COMUNICACIÓN DOMINIO PÚBLICO) MONTILLA 1 9004 3,5 45,75 - - - 4,58 -
3 JOSÉ AGUILAR GÓMEZ 14042A001001030000EM MONTILLA 1 103 2,5 75,96 - - - 7,6 12:45
4 JOSÉ PÉREZ HIDALGO 14042A001001050000EK MONTILLA 1 105 52,06 795,41 - - - 79,54 13:00
5 HEREDEROS DE ANTONIO LÓPEZ LLAMAS 14042A001001070000ED MONTILLA 1 107 94,27 1505,57 1 A529251 2,25 150,56 13:15
6 AURORA LUQUE GÓMEZ 14042A001001080000EX MONTILLA 1 108 34,75 571,5 - - - 57,15 13:30
7 JOSÉ NARVÁEZ RICO 14042A001001090000EI MONTILLA 1 109 32,18 520,03 - - - 52 13:45
8 HEREDEROS DE FRANCISCO AGUILAR GÓMEZ 14042A001001120000EI MONTILLA 1 112 0 81,5 - - - 8,15 14:00
9 MANUELA MÁRQUEZ NARVÁEZ 14042A001001330000ET MONTILLA 1 133 24,88 346,01 - - - 34,6 16:30
10 GABRIEL GUETO PRIEGO Y OTROS 14042A001001210000EH MONTILLA 1 121 0 42,18 - - - 4,22 16:45
11 MIGUEL ROMERO AGUILAR 14042A001001300000EQ MONTILLA 1 130 26,5 365,45 1 A529253 2,25 36,55 17:00
12 RAFAEL AGUILAR CARMONA Y OTROS 14042A001001160000EZ MONTILLA 1 116 25,24 367,35 - - - 36,74 17:15
13 ANTONIA AGUILAR GÓMEZ 14042A001001150000ES MONTILLA 1 115 52,83 648,35 2 A529254 A529255 29,2 64,84 17:30
14 SOLEDAD AGUILAR GÓMEZ 14042A001001170000EU MONTILLA 1 117 0 65,17 - - - 6,52 17:45
15 14042A001090030000EK (VÍA COMUNICACIÓN DOMINIO PÚBLICO) MONTILLA 1 9003 0 61,99 - - - 6,2 -

Córdoba, 6 de noviembre de 2019.- El Delegado del Gobierno, Antonio Jesús Repullo Milla.

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