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Documento BOE-B-2019-52291

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de diciembre de 2019, páginas 67245 a 67246 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-52291

TEXTO

Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo mercantil n.º 3 de Valencia, por el presente

Hago Saber

Que en éste Juzgado se trasmitan autos de Concurso de Acreedores num, 001170/2019 habiéndose dictado en fecha 28 de noviembre de 2019 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto no firme de conclusión de Concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Dispongo

Que debo acordar y acuerdo declarar en estado de Concurso Voluntario a la entidad LA CUINETA DE BELIA, S.L., cuyos datos son:

Domicilio Social en calle Valencia n.º 24 de Náquera (Valencia), CP 46119

CIF B98875388

Inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Valencia Tomo 10212, Folio 50, inscripción 1 con hoja V-17379

y la Conclusión del Concurso por Insuficiencia de Masa Activa con la que atender el pago de los créditos contra la masa.

Acuerdo la disolución y la extinción de la personalidad jurídica de la Sociedad con la consiguiente cancelación de la hoja registral.

Publíquese esta resolución por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el Art 23 de la LC, en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita, en los estrados de este Juzgado y en la web concursal. Comuníquese al Juzgado Decano de Valencia.

Expídase por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, mandamiento por duplicado al Registro Mercantil en el que figure inscrita la sociedad, al que se adjuntará testimonio de esta resolución, para que procesa a la inscripción de la declaración del concurso y la conclusión, procediendo a su inserción en el portal de internet. Asimismo deberá proceder al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.

Hágase entrega al Procurador solicitante de los despachos acordados expedir para que cuide de su curso y gestión, concediéndosele un plazo de diez días para que acredite la publicación de los edictos y la presentación de los mandamientos.

Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, la Sección 1.º del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor.

Notifíquese esta resolución al deudor.

Contra este Auto cabe interponer Recurso de Apelación en un plazo de veinte días ante este Juzgado y para la Ilustrísima Audiencia Provincial de Valencia, plazo que se computará a los terceros interesados a partir de su publicación en el BOE (art. 176 bis apart. 4 LC).

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe,

Valencia, 28 de noviembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado n.º 3 de Valencia, José Víctor Sanz Gordón.

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