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Documento BOE-B-2019-52252

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de diciembre de 2019, páginas 67201 a 67202 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-52252

TEXTO

Edicto

Doña M. José Hompanera González, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona, al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 534/2018-C

NIG: 0801947120188005589

Fecha del auto de declaración. 18/11/19.

Clase de concurso. consecutivo abreviado.

Entidad concursada. Don Dioselin Montero Vicente, con X03920596Q.

Administradores concursales.

Se ha designado como administrador concursal: Don Jordi Romero Climent.

Dirección postal: calle PARIS, 161, PRAL. 2.ª, 80036 - BARCELONA

Dirección electrónica: bmradvocatsieconomistes@bmrconcursal.com

´Régimen de las facultades del concursado. suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Ofician de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Se requiere por 10 días al Administrador concursal para que presente el plazo de liquidación o solicite la conclusión.

Se dá traslado por plazo de diez días a la concursada y acreedores personados, a fin de que puedan formular alegaciones. Además en el mismo plazo los acreedores podrán hacer alegaciones a las concurrencias de los requisitos de necesarios para la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor y podrán manifestarse, en su caso, sobre la concurrencia para la apertura de la Sección Sexta.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Barcelona, 26 de noviembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, M. José Hompanera González.

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