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Documento BOE-B-2019-51609

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el procedimiento de cumplimentación de la obligación de envío de información sobre la inspección de la realización de las auditorías energéticas por parte de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de acuerdo con el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 29 de noviembre de 2019, páginas 66304 a 66306 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-B-2019-51609

TEXTO

El Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía establece, en el artículo 3, la obligación de llevar a cabo una auditoría energética en las empresas que no sean PYMES, de acuerdo con lo establecido en el título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, sobre las actividades que gestiona la empresa. Esta auditoría energética debe realizarse cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 del citado Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, las empresas obligadas a las realización de las auditorías energéticas, y de manera voluntaria el resto de empresas, deben remitir una comunicación, para la cual puede adoptar el modelo del anexo I del mencionado Real Decreto, en un plazo máximo de tres meses desde que la citada auditoría fuese realizada, al órgano competente en materia de eficiencia energética de la comunidad autónoma o de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla donde se encuentren las instalaciones que han sido objeto de auditoría.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 5 del citado Real Decreto, el órgano de la comunidad autónoma o de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla competente en materia de eficiencia energética, debe llevar a cabo, establecer y aplicar un sistema de inspección de la realización de las auditorías energéticas.

La inspección se debe realizar sobre una selección anual al azar de al menos una proporción estadísticamente significativa de las auditorías energéticas realizadas en cada periodo de cuatro años.

Los órganos competentes de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta o Melilla, deben informar anualmente, al menos, del número de inspecciones realizadas y del resultado de este control a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

A la vista de lo anterior, esta Dirección General ha considerado necesario establecer, de acuerdo con el apartado 4 del art. 5 del citado RD 56/2016, de 12 de diciembre, el siguiente modelo de envío de cumplimiento de la obligación de envío de información por parte de las comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla:

PRIMERO.- La información sobre el número de inspecciones realizadas y el resultado de las mismas a remitir por el órgano de la comunidad autónoma o de las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla competente en materia de eficiencia energética de acuerdo con el artículo 5.4 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, deberá enviarse de forma agregada, por años naturales, durante el primer semestre del año, por vía electrónica a la Subdirección General de Eficiencia Energética del Ministerio para la Transición Ecológica: bzn-sgefe@miteco.es.

Para el envío de la información en formato electrónico, será preciso cumplimentar el formulario que se recoge en el anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO

Campos del formulario de comunicación al MITECO

Datos de la persona responsable del envío en la Comunidad Autónoma

CAMPO

VALOR

Nombre

Apellidos

Cargo

Departamento

Comunidad Autónoma

Teléfono

Correo Electrónico

Datos de la persona de contacto de la Comunidad Autónoma

CAMPO

VALOR

Nombre

Apellidos

Cargo

Departamento

Comunidad Autónoma

Teléfono

Correo Electrónico

Auditorias registradas en cada periodo de cuatro años.

CAMPO

VALOR

Periodo

2016-2020

Nº auditorias registradas

Nº empresas auditadas

Inspecciones realizadas.

CAMPO

VALOR

Año de inspección

Nº de inspecciones realizadas

% sobre Nº auditorias registradas en el año que se comunica

Nº de inspecciones realizadas (acumulado en el período de 4 años)

% sobre Nº auditorias registradas en periodo (acumulado)

Desagregación de inspecciones realizadas en el año:

CAMPO

VALOR

Nº de inspecciones en relación con el cumplimiento de la obligación de realización de auditoria energética (Art 2)

Nº de inspecciones en relación con la cualificación del auditor (Art. 8)

Nº de inspecciones en las que el auditor es interno

Nº de inspecciones en las que el auditor es externo

Nº de inspecciones en relación con la independencia del auditor en el caso de auditorías internas (Art. 4)

Nº de inspecciones en relación con el cumplimiento de criterios mínimos en auditorías energéticas (Art 3)

Total inspecciones realizadas

Resultado de las inspecciones realizadas.

CAMPO

VALOR

Nº de inspecciones favorables

Nº de inspecciones requieren subsanación

Nº de inspecciones desfavorables

Nº de sanciones impuestas

Madrid, 9 de noviembre de 2019.- La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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