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Documento BOE-B-2019-51140

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 26 de noviembre de 2019, páginas 65643 a 65644 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-51140

TEXTO

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber:

Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado n.º 574/2018, de la entidad Costa Clavijo, S.L., con CIF. B-76605377, se ha dictado auto de fecha 22 de enero de 2019, por don Néstor Padilla Díaz, Juez de Refuerzo Jat, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

"Primero.- Se declara la competencia territorial de este juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador doña Carmen Blanca Mercedes Orive Rodríguez, en nombre y representación de Costa Clavijo, S.L., con CIF. B-76605377.

Segundo.- Se declara en concurso, que tiene en carácter de voluntario, al deudor Costa Clavijo, S.L., con CIF, B-76605377, y domicilio en Viera y Clavijo número, 38, Santa Cruz de Tenerife, CP 38003.

Se aplicara en la tramitación del procedimiento las normas del capítulo II del título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art.191 LC)

Tercero.- El deudor Costa Clavijo, S.L., queda suspendido en el ejercicio de las facultades de la administración y disposición sobre su patrimonio, asumiendo éstas la Administración Concursal designada.

Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a la entidad (...) que reúne los requisitos del artículo 27 de LC.

Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al Administrador concursal para que comparezca en este juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación.

Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso.

Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de LC a la Administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del juzgado y el registro público concursal.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su cede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La Administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de titulación crediticia.

La comunicación se efectuará por medio telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. (...)

Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Modo de impugnación:

Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (art.458.1 lec) o desde la última publicación del anuncio de declaración de concurso. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el registro público concursal, se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, la persona la entidad, Montero Aramburu, S.L.P., con CIF. B-41701970 con domicilio en calle Antonio Domínguez Alfonso, n.º 18-20 C.P. 38003 Santa Cruz de Tenerife, con teléfono 922019255 fax n.º 922290105, correo "jmm@montero-aramburu.com" y "sar@montero-aramburu.com" y como persona natural que lo representa al abogado don Francisco Javier Ortega Trujillo, Colegiado n.º 4824, y extiendo y firmo la presente

Santa Cruz de Tenerife, 14 de noviembre de 2019.- la Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

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