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Documento BOE-B-2019-51109

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 26 de noviembre de 2019, páginas 65612 a 65612 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-51109

TEXTO

Doña María de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Que se ha dictado en fecha 4 de octubre de 2019, auto que ha devenido firme, en el procedimiento de concurso abreviado 909/2013 NIG nº 12040-66-2-2013-0001018, seguido en este juzgado, frente al deudor Levantina de Desarrollo, S.A., con CIF A-28305761 y domicilio familiar en calle Antonio Maurán nº 18 de Madrid, declarando cumplido el convenio aprobado por sentencia nº 98/14 dictada por este juzgado en fecha 11 de noviembre de 2014, cuya parte dispositiva dispone:

Parte dispositiva

Se declara cumplido el convenio presentado por la entidad Levantina de Desarrollo, S.A., que fue aprobado por sentencia de este juzgado nº 98/2014, de 11 de noviembre.

Procédase a dar a este Auto la misma publicidad que a la aprobación de convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá aún solicitar la declaración de incumplimiento mediante el ejercicio de oportuna acción dentro del plazo de dos meses contados desde la publicación de este Auto. Dicho plazo será de caducidad.

Una vez que sea firme este Auto de declaración de cumplimiento, y haya transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento -o hayan sido rechazadas por resolución judicial firme las que se hubieren ejercitado-, podrá dictarse Auto de conclusión del concurso.

Notifíquese a las partes personadas, dando cumplimiento del artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 197 de la LC, y al apartado 6 de la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), según redacción dada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Contra este Auto cabe recurso de reposición, a interponer en el plazo de cinco días, ante el presente juzgado, por escrito y expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente. Para interponer el recurso, y salvo derecho de asistencia jurídica gratuita o exención legal, la parte recurrente deberá haber consignado previamente, en la cuenta de depósitos y consignaciones, un depósito de 25 euros (disposición adicional 15ª de la LOPJ).

Magistrado Letrado de la Administración de Justicia.

Castellón de la Plana, 13 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.

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