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Documento BOE-B-2019-49985

CUENCA

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2019, páginas 64297 a 64298 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-49985

TEXTO

Edicto

Que en este Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Cuenca, se siguen autos de Sección I Declaración de Concurso 362/2019, de don José Antonio López Rodríguez, con DNI nº 48810877R, y en resolución de fecha 1 de julio de 2019, devenida firme, se ha acordado dirigir el presente edicto a fin de que se proceda a la publicidad de la declaración y conclusión del concurso, y cuya parte dispositiva dice:

Parte Dispositiva

Debo declarar y declaro al deudor don José Antonio López Rodríguez, con domicilio en Cuenca, calle San Pedro nº 26, 1ª planta, en situación de concurso consecutivo y, asimismo, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa con todos los efectos que ello conlleva, en concreto:

1.- Nombrar Administrador concursal a don Adrián Martínez Vindel domicilio en Plaza de la Hispanidad 8, 1º B de Cuenca (16002) y correo electrónico avindelcacuenca.org.

La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución.

Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del art. 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2ª.

De conformidad con el Art. 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.

Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.

2.- Se ordena anunciar la declaración y conclusión del concurso por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 de la LC, en el Boletín Oficial del Estado, en los estrados de este Juzgado y en la web concursal.

3.- Se acuerda librar mandamiento al Registro civil para inscribir la presente declaración de concurso y su conclusión en el folio registral de los concursados.

4.- Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección Primera del concurso. Fórmese la Sección 2ª del concurso en los términos señalados en el fundamento de derecho 6º al que nos remitimos sobre la tramitación de una eventual solicitud de exoneración del pasivo.

5.- Remítase oficio al Juzgado Decano de Cuenca al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1ª Instancia la declaración y conclusión de este concurso.

6.- Notifíquese esta resolución a los deudores.

Modo de Impugnación: cabe recurso de apelación (artículo 176 bis.4 Lc) que será interpuesto ante este Juzgado en el plazo de veinte días, que será sustanciado y resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación exponiendo el apelante las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 Lec).

Así lo acuerdo y firmo.

Cuenca, 3 de octubre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Marta María Martínez González.

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