BDNS(Identif.):481953
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencione, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones: (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)
Primero. Objeto y Finalidad de la convocatoria:
La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento de concesión, en régimen de transparencia, publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de préstamos a Federaciones Deportivas Españolas para la realización de actividades, inversiones y acciones de gestión federativa que estando relacionadas con el desarrollo de su actividad resulten de interés para este CSD, así como para apoyar la financiación de proyectos encaminados a sanear la situación económica de las federaciones.
Segundo. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas convocadas por medio de la presente Resolución, aquellas Federaciones Deportivas Españolas que cumplan los requisitos y obligaciones exigidos en la Convocatoria.
Tercero. Cuantía e Imputación presupuestaria:
Se podrán conceder préstamos hasta 1.200.000,00€, sumando todas las concesiones, con cargo a la aplicación presupuestaria 336A 831.01 12 11.
Cuarto. Normativa aplicable:
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por indicación expresa de la disposición adicional sexta de la misma, así como su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la Ley 15/2014, de 16 de septiembre de Racionalización del Sector Público y otras medidas de Reforma Administrativa. Será de aplicación, con carácter supletorio en todo aquello que no está específicamente regulado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinto. Características de las ayudas:
Las ayudas previstas serán instrumentalizadas como préstamos reembolsables, de acuerdo con la Disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tendrán con las siguientes características:
El plazo de amortización será de 5 años (60 meses) y quedará fijado en la Resolución de Concesión, de acuerdo con la naturaleza y las características de la propuesta presentada.
Se podrá establecer, además, un periodo de carencia máximo de 36 meses que afectará exclusivamente a la amortización de capital, de tal manera que el computo del devengo de los intereses, se iniciará desde el momento del pago de dicho préstamo al beneficiario. El pago de las cuotas, de amortización e interés, se realizará mediante un pago único, las cuotas tendrán periodicidad anual. El tipo de interés será el equivalente al tipo medio del de la deuda emitida por el Estado en instrumentos con vencimiento similar al del préstamo, calculado de acuerdo con el certificado de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, será del 0,15%.
Sexto. Presentación de solicitudes:
Las solicitudes, deberán presentarse de modo telemático, a través de la Sede Electrónica del CSD, accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es. y deberán estar firmadas mediante firma electrónica acorde con lo dispuesto en la citada Ley 39/2015. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de quince días contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La convocatoria puede consultarse: https://sede.csd.gob.es/oficinavirtual/FichaTramite.aspx?cosia=991954
Séptimo. Concesión:
El órgano instructor elevará propuesta de concesión de préstamos a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes. La concesión de estos préstamos será adoptada por Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes. Dicha Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o conceder por importes y/o plazos inferiores a los solicitados.
Octavo. Otros datos:
En lo relativo a la Aceptación, justificación y presentación de documentos, de los préstamos concedidos, deben de estar a lo que se indica en la Convocatoria de Referencia.
Si se produjera incumplimiento de las condiciones, se exigirá el reintegro anticipado del préstamo con el interés de demora correspondiente desde el momento del ingreso efectivo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 91 y 92 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de la aplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 35 de la misma Ley.
Madrid, 14 de noviembre de 2019.- Presidenta del Consejo Superior de Deportes, María José Rienda Contreras.
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