Está Vd. en

Documento BOE-B-2019-49857

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 20 de noviembre de 2019, páginas 64095 a 64096 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-49857

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de La Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Anuncia

Que en el procedimiento Concurso Necesario Abreviado Número 28/2014, se ha dictado Auto de Conclusión de Concurso de Gonzalo Julio Santiago Iglesias López, con fecha 31 de julio de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

1.- Se decreta la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de don Gonzalo Julio Santiago Iglesias López, con D.N.I. 34.909.654- R, con domicilio en paseo de los Puentes, número 5, 3º E, de A Coruña, con los efectos legales inherentes.

Se concede con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho a Don Gonzalo Julio Santiago Iglesias López, con la extensión y alcance previsto en la Ley Concursal.

Se aprueba la propuesta de plan de pagos presentado por el deudor.

2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de la Administradora concursal.

4.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la Administración concursal. Publíquese en el Registro Público Concursal, Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

5.- Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente. Líbrese mandamiento al Registro Civil al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza.

6.- El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido sin perjuicio del derecho de revocación previsto en el párrafo primero del artículo 178 bis. Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida. Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de dicho régimen, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá al cónyuge del concursado, aunque no hubiera sido declarado su propio concurso, respecto de las deudas anteriores a la declaración de concurso de las que debiera responder el patrimonio común.

Y para que sirva de notificación y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente Edicto

A Coruña, 13 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Martínez García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid