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Documento BOE-B-2019-49406

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 18 de noviembre de 2019, páginas 63480 a 63480 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-49406

TEXTO

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en Sección I Declaración de Concurso Voluntario 0000995/2019 seguido en este órgano judicial se ha dictado, en fecha 4 de noviembre de 2019, auto de declaración de concurso voluntario de doña Francisca González Gómez, con D.N.I. 18231611V y domicilio en avenida Gabriel Alomar nº 27, p03.2. 07013 Palma de Mallorca (Illes Balears).

2º.- Se acuerda que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los Administradores judiciales mediante su autorización o conformidad.

3º.- Se ha designado, como Administración concursal a don Mateo Camilo Juan Gómez, con domicilio postal en avenida Jaime III nº 4 (07012 Palma de Mallorca) y dirección electrónica mjg@bufetebuades.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC).

Palma de Mallorca, 11 de noviembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

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