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Documento BOE-B-2019-49303

ELCHE

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 18 de noviembre de 2019, páginas 63376 a 63376 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-49303

TEXTO

EDICTO

Doña María Isabel Cerdá Antón, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche, por el presente,

Hago saber:

Que por Auto de fecha 18 de octubre de 2019 y aclaración de 5 de noviembre de 2019 en el procedimiento con número de autos 000881/2019 y N.I.G. 03065-42-1-2019-0008784, se ha declarado en Concurso de acreedores Voluntario al deudor Jhon Jairo Ramírez Restrepo, con domicilio en calle Diagonal nº 38, 2º 1ª de Elche, NIF 77039229Q.

Facultades del concursado: Administración y disposión sobre su patrimonio, quedando sometido su ejercicio a la intervención de la Administración consursal, mediante su autorización o conformidad.

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado don Javier López Bassets, Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Alicante con domicilio postal para notificaciones en calle Portugal nº 39, 2º derecha de Alicante. Dirección de correo electrónico para notificaciones y comunicaciones de crédito, lbmediador8@gmail.com y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal den calle Portugal nº 39, 2º derecha. Alicante.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del Administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurdor que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de Liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor,se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

La publicación de las resoluciones judiciales o sus extractos tendrá un valor meramente informativo o de publicidad notoria.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 13 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María Isabel Cerdá Antón.

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