D.ª Tomasa Hernández Martín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Zaragoza, por el presente hago saber:
1.- En el procedimiento de homologación judicial de acuerdo de refinanciación del art. 71 bis.1 y Disposición Adicional IV de la LC, que se sigue en este Juzgado con el número 453/18-g y N.I.G. 50297 47 1 2018 0001369, se ha admitido a trámite la solicitud de homologación de acuerdo de refinanciación, constando Providencia que literalmente se pasa a transcribir a continuación:
Providencia-Magistrado-Juez- D. Juan Pablo Rincón Herrando.
En Zaragoza, a 11 de diciembre del 2018.
Por presentado escrito con fecha 27/11/2018 por el Procurador D. Manuel Turmo Coderque, en nombre y representación de Arento Industrias Cárnicas, Sémolas Cinco Villas, S.A.; Arento Grupo Cooperativo Agroalimentario de Aragón, Sociedad Cooperativa; Corporación Financiera Arento, S.L.; Arento Energía S.L.; Lozano, S.A.; Nutrigal Sociedad Aragonesa de Molinería, S.L.; Arento Logística, S.L., Cinética, S.L., y Genética y Gestión, S.L., acuerdo:
1.- Admitir a trámite la presente solicitud de homologación de acuerdo de refinanciación.
2.- La paralización de las ejecuciones singulares hasta que se acuerde la homologación.|
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación, sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución impugnada.
La admisión de dicho recurso precisará que, al interponerse el mismo, se haya consignado como depósito 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander n.º 0000000000045318 en imposición individualizada, con indicación de "recurso de reposición", y que deberá ser acreditado, de acuerdo a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así lo acuerda, manda y firma S.S.ª
El/La Magistrado-Juez
2.- Deudores:
-Arento Industrias Cárnicas CIF B99171530.
-Sémolas Cinco Villas S.A. CIF A50774686.
-Arento Grupo Cooperativo Agroalimentario de Aragón, Sociedad Cooperativa CIF F50011519.
-Corporación Financiera Arento, S.L. CIF B99194474.
-Arento Energía, S.L. CIF B99061012.
-Lozano, S.A. CIF A50007988.
-Nutrigal Sociedad Aragonesa de Molinería, S.L. CIF B99164238.
-Arento Logística S.L., CIF B50861145.
-Cinética, S.L. CIF B 83667048.
-Genética y Gestión, S.L. CIF B50565472.
acuerdo:
3.- El acuerdo está a disposición de los acreedores en la Secretaria del Juzgado donde se ha depositado para su publicidad.
4.- Declarar la paralización de las ejecuciones singulares hasta que se acuerde la homologación.
Zaragoza, 11 de diciembre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, Tomasa Hernández Martín.
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