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Documento BOE-B-2019-49060

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 16 de noviembre de 2019, páginas 63100 a 63100 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-49060

TEXTO

Edicto

Doña Mª Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 28 de octubre de 2019, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], nº000795/2013, N.I.G. nº 12040-66-2-2013-0000890, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor Hogar y Cerámica del Maestrazgo, S.L., domiciliado en calle Colonia Europa s/n de Vinaroz y CIF/DNI número B12504122.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte Dispositiva:

1.- Acordar la Conclusión del concurso de Hogar y Cerámica del Maestrazgo, S.L., seguido bajo el número Concurso Abreviado [CNA], número 000795/2013-V, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.- Declarar aprobada las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.

3.- En particular, acordar la Extinción de la entidad Hogar y Cerámica del Maestrazgo, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.- Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acredores se hayan personado en el concurso

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).

Magistrado Letrado de la Administración de Justicia.

Castellón, 28 de octubre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Mª Mercedes Checa Moya.

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