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Documento BOE-B-2019-48178

SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 12 de noviembre de 2019, páginas 61838 a 61839 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-48178

TEXTO

Edicto

Doña MÓNICA VERA HARTMANN, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia numero 2 de San Bartolomé de Tirajana y su partido,

Hace saber: Que en este Juzgado se ha dictado Sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Sentencia

En San Bartolomé de Tirajana a 22 de julio de 2019

Vistos por mí, JUAN MANUEL HERMO COSTOYA, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia numero 2 de San Bartolomé de Tirajana, los presentes autos de procedimiento de concurso abreviado, que se siguen con el n.º 480/2018, promovidos por el procurador Sr. Fernández Manrique de Lara, en nombre y representación de D. GABINO RODRÍGUEZ ROLDÁN, que actuó asistido por el Letrado Sr. Afonso Suárez, en atención a los siguientes:

Fallo:

Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por el procurador Sr. Fernández Manrique de Lara, en nombre y representación de D. GABINO RODRÍGUEZ ROLDÁN, de fecha 27 de febrero de 2019, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC. En consecuencia:

1.1 Se declara el cese de todos los efectos de la declaración del concurso, quedando sustituidos por los establecidos en el convenio aprobado, salvo de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado cuantas veces sea requerido y de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, que subsistirán hasta la conclusión del procedimiento.

1.2 Se declara el cese de la administración concursal. No obstante, conservara plena legitimación para continuar los incidentes en curso en los términos expresados en el apartado 3 del artículo 133LC.

La administración concursal deberá rendir cuentas de su actuación en el plazo de un mes.

2.- El deudor deberá informar al Juzgado, semestralmente, acerca del cumplimiento del convenio.

3.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

4.- Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Publico Concursal.

5.- Líbrese mandamiento a los Registros Públicos, para la inscripción de la sentencia.

6.- No procede la apertura de la sección sexta, de calificación del concurso.

7.- LLévese testimonio de la presente resolución a la sección 5.ª- Fase de Convenio de este concurso.

No procede hacer expresa imposición de costas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, ademas de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.Doy fe.

San Bartolomé de Tirajana, 11 de septiembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Mónica Vera Hartmann.

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