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Documento BOE-B-2019-4744

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2019, páginas 5915 a 5915 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-4744

TEXTO

Edicto.

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE MÁLAGA, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 36/19 por auto de fecha 24/01/19 se ha declarado en concurso voluntario al deudor RURAL ANDALUS, S.L., y con CIF B-29726510, domicilio en Málaga, calle D. Cristian, n.º 10, centro de principales intereses.

2.º Que se ha acordado abrir la fase de liquidación a petición del deudor, declarándose disuelta la sociedad RURAL ANDALUS, S.L., y cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración concursal.

3.º La Administración concursal la integra, DOÑA ROCÍO LÓPEZ PÉREZ LANZAC, domicilio en Avda. Cánovas del Castillo, n.º 4, 1.º, 29016 Málaga, Tlfno. 636958300, profesión Abogada, y con dirección de correo electrónico rocioperezlanzac@sefisco.com, que designa a los efectos de comunicación de créditos.

4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

El plazo para esta comunicación es el de UN MES a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

6.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal.

7.º En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).

Málaga, 1 de febrero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.

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