BDNS(Identif.):478612
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhafp.gob.es/ bdnstrans:
Primero: Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, las entidades de formación contempladas en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre que, en la fecha de presentación de su solicitud estén acreditadas en inscritas, en el Registro de Entidades y centros de Formación Autonómicos o Estatal según el caso siempre y cuando disponga de instalaciones en el Territorio de la Ciudad de Melilla debidamente acreditadas/inscrita para impartir Formación en la modalidad presencial. No podrán ser beneficiaros las organizaciones entidades y personas en la que concurran algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo, no podrán ser beneficiarios las entidades deudoras con resolución firme del procedimiento de reintegros.
Segundo: Objeto.
La realización de acciones de formación de ofertas impartidas en modalidad presencial con al menos 15 alumnos en cada acción.
Tercero: Base Reguladora.
La presente convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (BOE del 1 de abril), que desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio (BOE del día 5), por el que se desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre (BOE del día 10), por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladores para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Cuarta: Cuantía.
Las acciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo al crédito Presupuestario 19.PR.52.241-B.483.00 del presupuesto de gasto de SEPE para el ejercicio 2019, por un importe total máximo estimado de hasta setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos tres euros con veinticuatro céntimos (749.603,24€) y para el ejercicio 2020, por un importe total máximo estimado de hasta cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos treinta y cinco euros con cuarenta y nueve céntimos de euros (499.735,49 €). La cuantía total máxima estimada de las subvenciones convocadas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, pudiendo ser incrementada mediante una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se obtenga la financiación necesaria para cubrir dicha cuantía suplementaria en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, por un aumento derivado de cualquiera de las causas que contempla el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y procediendo de acuerdo con lo previsto en el apartado b) del citado artículo 58.2 esa cantidad máxima será de doscientos treinta mil euros (230.000,00 €)
Quinto: plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de cinco (5) días, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta resolución en el BOE
Melilla, 22 de octubre de 2019.- El Director General del SEPE P.D. La Directora Provincial del SEPE en Melilla. Apartado Siete.3.1.a).Resolución de 6 de octubre de 2008 del SEPE (B.O.E. de 13 de octubre de 2008), M.ª Rosa López-Ochoa Oña.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid