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Documento BOE-B-2019-46062

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 30 de octubre de 2019, páginas 59041 a 59041 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-46062

TEXTO

Don José Victor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000640/2017 habiéndose dictado en fecha 24 de julio de 2019 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso abreviado consecutivo, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Acuerdo: Acuerdo la conclusión del concurso de don Marcelino Novalbos López y doña Josefa Arévalo Barrera, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Cese en su cargo el Administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Reconocer a don Marcelino Novalbos López y doña Josefa Arévalo Barrera el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio de exoneración alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa, con exclusión del crédito privilegiado excluido de las operaciones de liquidación.

El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el párrafo primero del art. 178 bis 7 apartado segundo. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen. Sin recurso.

Acuerdo, mando y firmo. DOY FE.

Valencia, 24 de julio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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