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Documento BOE-B-2019-44393

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 21 de octubre de 2019, páginas 56983 a 56983 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-44393

TEXTO

Encarnación Mercedes Tubio Lariño, Letrada de la Administración de Justicia de Xulgado do Mercantil nº 1 de A Coruña, por el presente,

Hago Saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 41/2014-N y NIG nº 15030 41 1 2013 0000627 se ha dictado en fecha 2 de octubre de 2019 Auto de Conclusión de Concurso Voluntario-Abreviado de los deudores cónyuges don José Cotelo Rey y doña María Pilar Bello Puñal, NIF 76305317B y 76317253X respectivamente, domiciliados en Bértoa-Carballo, Lugar de Entre Ríos nº 28, Bajo.

1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 41/2014 referente a los deudores José Cotelo Rey y María Pilar Bello Puñal por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición de la deudora que estuvieren subsistentes.

3.- Declarar que los deudores José Cotelo Rey Y María Pilar Bello Puñal quedan responsables del pago de los créditos restantes.

4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.

9.- Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC).

La Coruña, 7 de octubre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Encarnación Mercedes Tubío Lariño.

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