BDNS(Identif.):477215
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Sociedades con personalidad jurídica propia en España legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que desarrollen una actividad industrial productiva, durante un periodo de al menos tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud, con independencia de su tamaño, y que no formen parte del Sector Público, encuadrada en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la CNAE 2009 (Industria Manufacturera) o en cualquiera de las actividades encuadradas en la sección 38.3x, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y que cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Orden ICT/859/2019, de 1 de agosto.
Segundo. Objeto.
Ayudas para proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y de proyectos de innovación en materia de organización y procesos, en el ámbito de la industria manufacturera.
Los proyectos habrán de adaptarse al menos a alguna de las siguientes prioridades temáticas:
1.º - Economía circular y ecoinnovación aplicadas en la mejora de las cadenas de valor.
2.º - Descarbonización, eficiencia energética y nuevas fuentes de energía sostenible.
3.º - Materiales y productos avanzados.
4.º - Innovación en procesos de calidad y seguridad.
5.º - Innovaciones del proceso productivo derivados de la prioridad temática 3.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden ICT/859/2019, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a proyectos industriales de Investigación, Desarrollo e Innovación en el ámbito de la industria manufacturera.
Cuarto. Ámbito.
El ámbito temático de esta orden será:
a) Sector automoción: se considerará dentro de este sector a las empresas cuya actividad principal esté encuadrada en la CNAE 29, así como otras empresas manufactureras cuya actividad tenga como resultado un producto que tenga como destino final a empresas de dicha CNAE.
b) Sector ferroviario: se considerará dentro de este sector a las empresas cuya actividad principal esté encuadrada en la CNAE 30.2, así como otras empresas manufactureras cuya actividad tenga como resultado un producto que tenga como destino final a empresas de dicha CNAE.
c) Otras industrias manufactureras: resto de empresas cuya actividad se encuadre en alguna de las CNAE incluidas en el artículo 4 de la Orden ICT/859/2019, de 1 de agosto.
Las empresas que no se encuadren en las CNAEs específicas de los ámbitos temáticos a) y b) anteriores, tendrán que estar integradas en la cadena de valor de dichas CNAEs en el momento de la solicitud para poder clasificarse dentro de dichos ámbitos temáticos.
Quinto. Importe de financiación convocado.
La financiación que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, tendrá una cuantía total máxima de 65.000.000 euros.
2. La distribución de cuantías entre los distintos ámbitos temáticos previstos en la presente convocatoria es la siguiente:
a) Sector automoción: 20.000.000 euros.
b) Sector ferroviario: 10.000.000 euros.
c) Otras industrias manufactureras: 35.000.000 euros.
El importe de la dotación presupuestaria de cada ámbito temático podrá incrementarse con las disponibilidades presupuestarias que se produzcan en el resto de ámbitos temáticos, sin que suponga incremento de la cuantía total máxima de 65.000.000 euros.
Sexto. Características de las ayudas.
Las ayudas convocadas mediante esta orden tendrán la forma de préstamos reembolsables.
El importe del préstamo a conceder será como máximo el 80% de la inversión financiable, con las limitaciones establecidas en el artículo 11 de la Orden ICT/859/2019, de 1 de agosto, con un plazo de amortización total de 10 años y 3 años de carencia, tipo de interés aplicable será del 0% y el método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de amortización del principal serán anuales y de igual cuantía y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia.
Se aplican los siguientes límites máximos a la cuantía de los préstamos concedidos:
1) Para los proyectos de investigación industrial, 10.000.000 euros por empresa y proyecto.
2) Para los proyectos de desarrollo experimental, 7.500.000 euros por empresa y proyecto.
3) Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos, 5.000.000 euros por empresa y proyecto.
4) Por empresa 10.000.000 euros por el total de los proyectos en los que resulte beneficiaria en la misma convocatoria, respetando los límites anteriores.
Séptimo. Plazo de realización de las actuaciones
Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el día siguiente a la presentación de la solicitud hasta un plazo máximo de veinticuatro meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.
Octavo. Garantías.
Se exigirá la presentación del resguardo de constitución de garantía tras la notificación de la propuesta de resolución provisional y antes de la resolución de concesión de la ayuda ante la Caja General de Depósitos bajo la modalidad de "Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca", conforme a la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y la Orden por la que se desarrolla, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto) y con los requisitos establecidos para la misma, por importe del 20 % del préstamo propuesto.
Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el día 21 de noviembre de 2019.
Madrid, 13 de octubre de 2019.- La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, por delegación (Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, B.O.E. 24 de enero), el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Raül Blanco Díaz.
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