BDNS(Identif.):476421
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Entidades participantes.
Podrán ser entidades participantes y beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades de las contempladas en el artículo 3 de la orden de bases y en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que hayan obtenido una ayuda para la realización de proyectos de investigación financiados por las ayudas para proyectos de I+D del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento en el marco del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+I o por las ayudas para proyectos de I+D+I "Retos Investigación" del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en sus convocatorias 2018, convocadas por la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, y que tales proyectos hayan resultado seleccionados como susceptibles de tener asociada una ayuda para la formación de doctores, a través de esta convocatoria.
b) Que hayan obtenido una ayuda en el marco de las convocatorias de Apoyo a Centros de Excelencia Severo Ochoa y Unidades de Excelencia María de Maeztu, del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, correspondientes a 2015, 2016, 2017 y 2018.
c) Que sean centros públicos de I+D+i de investigación agraria y alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas, integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria de las Comunidades Autónomas, participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA y participen en proyectos de investigación que se desarrollen dentro de una línea de investigación prioritaria para el año 2019, fijada por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
Las entidades participantes y beneficiarias deberán cumplir, igualmente, los demás requisitos establecidos en la resolución de convocatoria.
Segundo. Objeto.
Mediante esta convocatoria se conceden ayudas, con una duración máxima de cuatro años, cuyo objeto es la formación de doctores mediante la financiación de contratos laborales, bajo la modalidad de contrato predoctoral, a fin de que investigadores en formación realicen una tesis doctoral asociada a un proyecto de investigación de entre los descritos en el artículo 13.2 de la resolución de convocatoria.
A su vez, las ayudas tienen por objeto financiar la contratación laboral, durante un periodo de orientación postdoctoral de un año de duración, de aquellos doctorandos que obtengan el título de doctor con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda.
Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que se encuentren matriculadas o admitidas en un programa de doctorado para el curso 2019/2020, en el momento de presentación de la solicitud. También podrán ser solicitantes todas aquellas personas que, en el momento de presentación de la solicitud, no estando matriculadas o admitidas en un programa de doctorado, estén en disposición de estarlo en la fecha en la que se formalice del contrato.
Las personas solicitantes deberán cumplir, igualmente, los demás requisitos establecidos en el artículo 6 de la resolución de convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden CNU/692/2019 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 destinadas a personas físicas y organismos de investigación y de difusión de conocimientos.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía total máxima destinada a financiar las ayudas de esta convocatoria será de 108.959.250 euros, con cargo al presupuesto de gastos de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2021, o equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Las ayudas comprenderán dos conceptos: la ayuda para la financiación de los contratos y una ayuda adicional para cubrir gastos derivados de la realización de estancias en centros de I+D y de la matrícula en las enseñanzas de doctorado.
En relación con la ayuda para la financiación del contrato, la ayuda anual para cada uno de los contratos predoctorales será de 22.300 euros. Si la obtención del título de doctor tiene lugar con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda, se autorizará una ayuda de 25.100 euros para la contratación, durante el periodo de orientación postdoctoral de un año de duración, de los investigadores recién doctorados. La ayuda para la contratación se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.
En relación con la ayuda adicional, se autorizará una única ayuda de 6.250 euros por cada investigador contratado, que se podrá destinar a:
a) La financiación de estancias que realicen dichos investigadores durante la etapa predoctoral, en centros de I+D diferentes a los que estén adscritos con el fin de que dicho personal pueda realizar actividades beneficiosas para mejorar su formación así como impulsar el desarrollo de su tesis.
b) La financiación de los gastos de matrícula derivados de las enseñanzas de doctorado -tutela académica y créditos formativos-, en una universidad española, pública o privada, del investigador contratado correspondientes a los cursos en los que esté matriculado durante la vigencia de la ayuda para la contratación en la etapa predoctoral.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de participación serán presentadas por los candidatos, de conformidad con el procedimiento que se describe en el artículo 12 de la resolución de convocatoria.
La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Universidades e Investigación.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación será del 17 de octubre al 7 de noviembre de 2019 a las 14:00 horas (hora peninsular española).
Sexto. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda.
Las solicitudes se evaluarán, con las puntuaciones establecidas en el Anexo I de la resolución de convocatoria, según los siguientes criterios:
a) Trayectoria académica o profesional del candidato/a.
b) Adecuación del candidato/a a las actividades de investigación a desarrollar.
Madrid, 8 de octubre de 2019.- Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, Ángeles Heras Caballero.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid