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Documento BOE-B-2019-42601

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 10 de octubre de 2019, páginas 54736 a 54736 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-42601

TEXTO

Doña MARÍA LUISA SÁNCHEZ GARRIDO, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra, con sede en Vigo,

Hago saber:

Que en la SECCIÓN I DECLARACIÓN CONCURSO 198/2019, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 12 de septiembre de 2019 Auto acordando lo siguiente:

1º Declarar el concurso voluntario ordinario de la entidad deudora GLOBAL BOBE, S.L., con CIF B-27705177, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la calle Velázquez Moreno núm. 29, 3º de Vigo (Pontevedra).

2º La intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, mediante la autorización o conformidad de la Administración concursal.

3º La Administración concursal designada está integrada por el economista don JAVIER PÉREZ ASENJO con DNI 36110095A y el Abogado don ANTONIO FERREÑO SEOANE con DNI 13303087W, ambos con domicilio a efecto de notificaciones en su despacho profesional sito en la calle Hernán Cortés nº 1, 1º derecha (CP 36203 Vigo) y correo electrónico inverbobeconcurso@gmail.com ambos representantes solidarios de la entidad SOCIEDAD GALLEGA DE GESTIÓN CONCURSAL, S.L.P., con CIF B27793561, que ha sido nombrada como Administradora Concursal.

4º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.

5º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Vigo, 2 de octubre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María Luisa Sánchez Garrido.

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