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Documento BOE-B-2019-422

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2019, páginas 592 a 592 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-422

TEXTO

EDICTO

Miguel Ángel García Herrera, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera lnstancia núm. 7 de Valencia, hago saber:

Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 329/2018, en el que se ha dictado auto declarando el estado de concurso consecutivo a la persona física Andrea Veronica Petrillo, NIE X4813918H y Carlos Esteban Melia, NIE X4658630A y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto.- Concurso Consecutivo Voluntario 329/2018

Entidad concursada.- La persona física Andrea Veronica Petrilló, NIE X4813918H y Carlos Esteban Melia, NIE X4658630A, con domicilio en calle Músico José Iturbi Num. 19-3 Valencia

Tipo de concurso.- Voluntario.

Fecha del auto de declaración.- 2/11/2018

Administrador concursal.- Doña Mercedes Pastor Calabuig, con domicilio profesional en calle Dos de Mayo num. 127-1-2 Ontinyent (Valencia) teléfono 962911103 correo merpastor@icav.es

Facultades del Concursado.- Suspendidas.

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podría efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen del los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

El presente edicto tiene carácter gratuito según real decreto 3/2009 de 27 de marzo.

Valencia, 6 de noviembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Miguel Ángel García Herrera.

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