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Documento BOE-B-2019-41400

Anuncio de la Demarcación de Costas en Murcia de inicio de expediente de recuperación posesoria del Dominio Público Marítimo-Terrestre por ocupaciones en el término municipal de Águilas. expediente rep01/19/30/0007.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 3 de octubre de 2019, páginas 53279 a 53280 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-B-2019-41400

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.— Esta Demarcación de Costas ha constatado la existencia de unas ocupaciones en Dominio Público Marítimo Terrestre, atribuidas a personas desconocidas. Las mencionadas ocupaciones consisten en bloques de escollera, con unas dimensiones de 200 metros lineales y 2 metros de anchura, en Playa de la Cola, T.M. de Águilas (Murcia).

Segundo.—El tramo de costa en el que se encuentran situadas dichas ocupaciones se ubica entre los hitos DP-315 y DP-322 del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre debidamente deslindado, de conformidad con el expediente de deslinde del término municipal de Águilas, Tramo: DL-46-MU (aprobado por O.M. de 30/05/2005), realizado de acuerdo con la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Considerando que los hechos expresados constituyen una ocupación sin título del DPMT y que a tenor de lo establecido en los art. 31 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y 60.2 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, será necesario el correspondiente título administrativo otorgado para la utilización del DPMT.

SEGUNDO.- Considerando igualmente que el DPMT es imprescriptible, según los artículos 132 de la Constitución Española y 7 de la vigente Ley de Costas, y que la Administración del Estado puede recuperar de oficio, en cualquier momento, los bienes de dominio público ocupados.

TERCERO.- Considerando que el artículo 10.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, establece que: "Asimismo tendrá la facultad de recuperación posesoria de oficio y en cualquier tiempo sobre dichos bienes –de dominio público- según el procedimiento que se establezca reglamentariamente" y estando regulado dicho procedimiento en los artículos 15 y 16 del Reglamento General de Costas, aprobado por RD 876/2014, de 10 de octubre.

QUINTO.- Considerando que corresponde a esta Demarcación de Costas la competencia para conocer este expediente por corresponderle la tutela y policía del dominio público marítimo-terrestre y de sus servidumbres, así como la vigilancia del cumplimiento de las condiciones con arreglo a las cuales hayan sido otorgadas las concesiones y autorizaciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el art. 110.c) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Esta Demarcación ACUERDA:

1º.- Incoar expediente para la recuperación de oficio del DPMT ocupado ilegalmente por escollera vertida en Playa de la Cola del t.m. de Águilas, atribuida a personas desconocidas, comunicando a cualquier persona interesada que dispone de un plazo de (8) ocho días para alegar cuanto estime conveniente. Al resultar desconocidas las personas interesadas, la notificación de la presente providencia se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Águilas y en el Boletín Oficial del Estado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toda persona que considere tener un derecho o interés legítimo podrá comparecer y examinar el expediente, así como presentar alegaciones dirigidas a la Demarcación de Costas en Murcia, en Avda. Alfonso X el Sabio, 6- 1ª. C.P. 30.071. Murcia. Transcurrido dicho plazo, si no se han presentado éstas o fuesen desestimadas, se adoptarán las medidas necesarias para la recuperación posesoria del dominio público marítimo terrestre ocupado.

Murcia, 26 de septiembre de 2019.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación de Costas, Daniel Caballero Quirantes.

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