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Documento BOE-B-2019-41184

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2019, páginas 52964 a 52964 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-41184

TEXTO

Edicto

D.º Encarnación Mercedes Tubio Lariño, letrado de la administración de justicia de Xdo do Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

1º.- Que en sección I -declaración- del concurso n.º 564/2019 L seguido en este órgano judicial, se ha dictado en fecha 17 de Septiembre de 2019 Auto de declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación respecto del deudor PEDRO CASAL VEGA, con DNI: 76.410.476, cuyo domicilio consta en Rúa Fene, n.º 11, As Pontes, de García Rodríguez.

2º.- Se ha acordado la suspensión durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Titulo III de la LC.

3º.- La presentación del informe de la administración concursal y de la documentación complementaria se notificará a quienes se hayan personado en el concurso en el domicilio señalado a efectos de notificaciones y se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del juzgado. Además, la administración concursal comunicará telemáticamente el informe a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento. Los acreedores podrán impugnar en el plazo establecido en el artículo 96 el informe de la administración concursal tramitándose la impugnación con arreglo a lo establecido en el artículo 191.4 LC.

4º.- El concursado y los acreedores, dentro del plazo de alegaciones al plan de liquidación, podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado persona natural. Los acreedores también podrán solicitar, mediante escrito razonado, la apertura de la sección de calificación.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

5º.- La identidad de la Administración concursal es la siguiente: abogado, nombrado administrador concursal D. Rafael Pereira González, con D.N.I. número 32756259G, con domicilio profesional en C/ Federico Tapia, 43, 2.º I, La Coruña, con correo electrónico rafaelpereiraletrado@icacor.es teléfono 607162279.

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC).

A Coruña, 24 de septiembre de 2019.- Letrado de la Administracion de Justicia, Encarnación Mercedes Tubio Lariño.

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