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Documento BOE-B-2019-41065

MANRESA

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 1 de octubre de 2019, páginas 52793 a 52793 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO PENAL
Referencia:
BOE-B-2019-41065

TEXTO

Maria Carme Busquets Mateo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Penal número 3 de Manresa, Certifico:

Que constando la firmeza de la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2019 dictada en el procedmiento de la referencia sin que por los condenados se hayan satisfecho las responsabilidades civiles, vista la condena por un delito contra la Hacienda Pública del articulo 305.1 y 2 del Codigo Penal, y de lo preceptuado en la Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 ter de la Ley Organica del Poder Judicial, emitir el certificado en el que se hace constar los datos de los apartados a, b, c, d y e para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, tratandose la presente de jurisdicción penal y la gratuidad de la misma.

a) Datos que permiten la identificación del proceso judicial:

Ejecutoria número 320/19, antes Procedimiento abreviado número 40/19 del Juzgado de lo Penal número 3 de Manresa, dimanante del Juzgado de Instrucción numero 6 de Manresa, Diligencias Previas numero 441/17.

b) Nombre y apellidos o denominación social del condenado y, en su caso, del responsable civil:

Condenado 1 Tomás Giménez Figueras.

Condenado 2 María Luisa González Villanueva.

Responsables civiles: Tomás Giménez Figueras y María Luisa González Villanueva de forma conjunta y solidaria y Serveis Bages a la Familia, S.L., de forma subsidiaria han de indemnizar a la Hacienda Pública en la cantidad de 142.083,81 euros más los intereses.

c) Delito por el que se les hubiera condenado:

Condenado 1 y 2 Tomás Giménez Figueras y María Luisa González Villanueva como autores de un delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en el articulo 305.1 y 2 del Codigo Penal.

d) Penas impuestas:

Tomás Giménez Figueras y María Luisa González Villanueva condenados a la pena de un años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio de industria, comercio o administración de empresas durante el tiempo de la condena, 142.083,81 euros de multa con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de tres años.

e) Cuantia correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública, el establecido en la Sentencia; indicado en apartado anterior.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, libro el presente que firmo.

Manresa, 25 de septiembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Penal nº 3 de Manresa, Maria Carme Busquets Mateo.

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