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Documento BOE-B-2019-41055

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 1 de octubre de 2019, páginas 52782 a 52782 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-41055

TEXTO

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber:

Que en el procedimiento Concursal Necesario, de la entidad A2 Computer Case, S.L., con CIF B 38452488 se ha dictado Auto de fecha 18 de julio de 2019 se ha declarando y concluido el concurso, por la Jueza doña Elena Fraile Lafuente, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

".. Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por don Javier Hernández Berrocal, en representación de Integra Products, S.L. Se declara en concurso, que tiene carácter de necesario, al deudor A2 Computer Case, S.L., con CIF n°B38452488, y domicilio en Panamá. Polig. Ind. Costa Sur, 34 Nave Santa Cruz de Tenerife, Santa Cruz de Tenerife. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIH de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC). Que debo acordar la conclusión del presente concurso por insuficiencia de masa de A2 Computer Case, S.L. Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros correspondientes (en concreto el Mercantil, dado que no existen otros bienes registrales), los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder al cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado. EI extracto de la declaración y conclusión de concurso se publicará, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado, y contendrá únicamente los datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo su Número de Identificación Fiscal, el juzgado competente, el número de autos y el Número de Identificación General del procedimiento, la fecha del auto de declaración de concurso. De conformidad con lo dispuesto en el art. 8 RD 892/13 remítase a través de la aplicación electrónica al Registro Público Concursal para su inscripción en el mismo. No obstante, cuando no sea posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica, las mismas serán entregadas al procurador del solicitante del concurso que de inmediato los remitirá al Registro Público Concursal. Entréguense los respectivos oficios a la representación de la promotora para que cuide de su diligenciado y cumplimiento. Notifiquese el auto a las remitirá al Registro Público Concursal. Entréguense los respectivos oficios a la representación de la promotora para que cuide de su diligenciado y cumplimiento. Notifiquese el auto a las partes personadas.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo), extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 19 de julio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

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