Está Vd. en

Documento BOE-B-2019-40344

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura por el que se publica la Resolución del Ministerio de Fomento en la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el Proyecto de Construcción "Autovía A-58 Trujillo-Cáceres-Badajoz. Tramo A-66 – Río Ayuela". Provincia de Cáceres. Clave: 12-CC-3590.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2019, páginas 51950 a 51952 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2019-40344

TEXTO

Con fecha de 16 de septiembre de 2019 la Dirección General de Carreteras ha propuesto la aprobación del expediente de información pública y definitiva del proyecto de construcción "Autovía A-58 Trujillo-Cáceres-Badajoz. Tramo A-66 – Río Ayuela", aprobado provisionalmente mediante resolución de 19 de junio de 2019 (B.O.E. de 24 de junio).

En base dicha propuesta, y en uso de la competencia establecida en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, modificada por la Orden FOM/1356/2016, de 20 de julio, con fecha de 17 de septiembre de 2019 el Ministro de Fomento, por delegación, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda RESUELVE:

1. Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción "Autovía A-58 Trujillo-Cáceres-Badajoz. Tramo A-66 – Río Ayuela", por un presupuesto base de licitación de 61.415.199,35 euros, que no incluye la cantidad de 12.897.191,86 euros en concepto de I.V.A. (21 %), con las siguientes prescripciones a cumplimentar durante la fase de construcción:

1.1. Durante la tramitación del expediente de expropiación se corregirán los datos de titularidad de las parcelas aportados durante el trámite de información pública. Asimismo, durante la valoración del justiprecio se tendrán en cuenta las indemnizaciones que correspondan por afecciones a cerramientos, infraestructuras e instalaciones, así como por la partición de las fincas, de acuerdo con la información aportada en el trámite de información pública.

1.2. En base a la Orden circular 1/2019 sobre aplicación de los Eurocódigos a los proyectos de carreteras, se comprobarán las estructuras del proyecto, incluyendo las pantallas acústicas, de acuerdo con los Eurocódigos Estructurales.

Se deberá completar la definición de la armadura activa y pasiva de los tableros de hormigón pretensado postesos.

También se comprobará la compatibilidad de los bordes de las estructuras en cuanto a espacio, canto y armado con las del pretil homologado que finalmente se disponga en cada una de ellas.

En el caso del viaducto 6.8 sobre el río Salor, calzada izquierda, y en coordinación con el estudio de visibilidad de parada, deberá aclararse la anchura del arcén izquierdo.

1.3. Una vez se tenga acceso completo a la traza de la autovía y en particular a la ubicación de los apoyos de las estructuras, deberán realizarse las campañas geotécnicas complementarias previstas en el proyecto, revisar las consideraciones de los anejos de geotecnia del corredor y estructuras con la nueva información aportada y, en caso de ser necesario, adaptar las cimentaciones de estructuras o las características de las obras de sostenimiento proyectadas.

1.4. Se tendrá en cuenta la configuración de la avenida de la Constitución, adaptando el diseño de la remodelación glorieta de Aldea Moret a las circunstancias actuales y realizando las tramitaciones administrativas oportunas.

1.5. Se comprobará la visibilidad del trazado de acuerdo con la norma 3.1 IC de trazado aprobada por la Orden FOM/273/2016, incluyendo el tronco de la autovía, la conexión del final del tramo de autovía con la carretera N-523/EX-100, la reposición de la carretera N-523/EX-100 y los ramales del enlace de la autovía A-58 con la autovía A-66, para lo que se tomará en consideración la disposición de los sistemas de contención homologados que finalmente se implanten.

1.6. Se analizará la posibilidad de incluir una intersección para dotar de continuidad a la carretera N-523/EX-100 pasada la conexión final de este tramo de autovía A-58 con dicha carretera, realizando las tramitaciones administrativas oportunas.

1.7. Se estudiarán las afecciones al tráfico y las soluciones y medidas de señalización y balizamiento para compatibilizar las obras de la autovía con la circulación en los viales existentes en puntos como la glorieta de Aldea Moret, el enlace de la autovía A-58 con la autovía A-66 o la glorieta que conecta el enlace de nº2 (Salor) con la carretera N-523/EX-100.

1.8. Una vez se disponga de información topográfica precisa de los emplazamientos de las obras de drenaje transversal y del viaducto sobre el río Salor, y antes de proceder a su construcción, se comprobarán los cálculos de drenaje y se recabará la conformidad de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

1.9. Se deberá proseguir la tramitación de los proyectos de reposición de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la "Circular sobre modificación de servicios en los Proyectos de Obras" de 7 de marzo de 1994.

1.10. Se considerará la posibilidad de eliminar las bermas de 2 m de anchura dispuestas en varios taludes de desmonte para hacerlos más tendidos o su ampliación de anchura y redistribución en altura para permitir el paso de maquinaria de mantenimiento.

1.11. Se estudiará la reubicación del paso de mediana situado en el PK 6+740 para facilitar la implantación de los sistemas de contención de vehículos.

1.12. Se deberá revisar el proyecto de señalización, especialmente en lo que se refiere al enlace de la A-58 con la autovía A-66.

1.13. Se asegurará el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a las correspondientes áreas acústicas.

1.14. El documento final de obra del tramo deberá recoger la cartografía del proyecto en el sistema de referencia geodésico ETRS89.

2. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura notifique la presente resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

3. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial del Estado.

4. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura la incoación del expediente de expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, teniendo en cuenta, en su caso, lo indicado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, modificado por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre.

De acuerdo con la Resolución de aprobación provisional de 19 de junio de 2019 (B.O.E. de 24 de junio de 2019), y conforme a lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, modificada por Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, el trámite realizado tiene el carácter de información pública previa a la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto. En consecuencia, la presente aprobación definitiva implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.2 de la vigente Ley 37/2015, de Carreteras, y en la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Sr. Ministro del Departamento, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de aquélla en el "Boletín Oficial del Estado", sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Badajoz, 23 de septiembre de 2019.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, J. Fernando Pedrazo Majárrez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid