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Documento BOE-B-2019-40297

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2019, páginas 51860 a 51860 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-40297

TEXTO

D. Juan Enrique Tevar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 672/19 y NIG n.º 07040 47 1 2019 0001647 se ha dictado, en fecha 10/06/2019, auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Turquoise Ibiza Beach Restaurant, S.L. con CIF B16573909 cuyo centro de intereses principales lo tiene en Sant Josep de Sa Talaia, Calle Deessa Tanit, numero 3-5 bajo, Sant Jordi de Ses Salines.

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Que el abogado nombrado administrador concursal D. Demetrio Madrid Alonso, en fecha 20 de septiembre de 2019, ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Calle Unión 2-A 1.ºA Palma dirección de correo electrónico concursoturquoise@maabogados.com en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma, 23 de septiembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, D. Juan Enrique Tévar Fernández.

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