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Documento BOE-B-2019-40057

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 25 de septiembre de 2019, páginas 51433 a 51434 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-40057

TEXTO

EDICTO

Doña Cristina Maria Valero Domenech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,

HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 000451/2013 habiéndose dictado en fecha 20 de septiembre de 2013 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA

Se DECRETA la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO CONCURSO ABREVIADO tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000451/2013, promovido por la Procuradora señora DEL MORAL AZNAR, NATALIA, en nombre y representación de la mercantil SUSHI THREE, S.L., y el ARCHIVO de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal don JOSÉ JOAQUÍN MIR PLANA, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la EXTINCIÓN de la mercantil SUSHI THREE, S.L., con C.I.F. B97820351, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de los solicitantes del concurso DEL MORAL AZNAR, NATALIA a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión sin dilación, bajo legales apercibimientos; procediendo a su publicación en el BOE y en el BORME, gratuitamente y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de ésta resolución a la Sección 2ª del Concurso.

Notifíquese la presente resolución a la Administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo señor don JOSÉ MARÍA CUTILLAS TORNS Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Valencia, 9 de septiembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina María Valero Domenech.

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