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Documento BOE-B-2019-39149

Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de autorización administrativa para construcción de instalaciones, aprobación del proyecto de ejecución, y declaración en concreto de la utilidad pública, para la fase II de la red de distribución de gas natural en el núcleo de Escobedo, término municipal de Camargo. Expediente IGN 14-19.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 2019, páginas 50383 a 50386 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2019-39149

TEXTO

La empresa Ned España Distribución Gas, S.A.U., con domicilio a efectos de notificación, en Santander, Avda. Reina Victoria, 2-4, solicitó en fecha 7 de mayo de 2019, la autorización administrativa para construcción de instalaciones, la aprobación del proyecto de ejecución, y la declaración en concreto de la utilidad pública, para la fase II de la red de distribución de gas natural en el núcleo de Escobedo, en el término municipal de Camargo, de acuerdo con lo que disponen los artículos 55 y 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y los artículos 75 y 83 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

La solicitud fue sometida al trámite de Información Pública mediante anuncio publicado en el BOC número 113, de 13 de junio de 2019, en el BOE número 139, de 11 de junio de 2019 y en los diarios Alerta y El Diario Montañés, de 13 de junio de 2019.

Paralelamente al trámite de información pública, se comunicó al ayuntamiento de Camargo, afectado por la declaración de utilidad pública, al objeto de que informaran lo que estimasen conveniente.

Ned España Distribución Gas, S.A.U., junto con la solicitud de autorización administrativa y declaración en concreto de la utilidad pública, presenta acuerdo para la constitución de servidumbre de paso subterráneo para la instalación de la red de gas, sobre los terrenos afectados por el proyecto en la finca con referencia catastral: 6760135VP2066S0001AA, en el barrio Mijares del municipio de Camargo.

En el periodo de información pública, no se han formulado alegaciones.

Primero.- Cumplidos los trámites previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE del 3 de julio), y por la Ley 8/2015, de 21 de mayo (B.O.E. de 22 de mayo de 2015), así como las obligaciones y derechos establecidos en los artículos 74 y 75 de la citada Ley, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de gas natural (BOE de 31/12/2002); el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; el Decreto 7/2001, de 26 de enero, por el que se regula el procedimiento de autorización y puesta en servicio de instalaciones destinadas al suministro de gases combustibles por canalización (B.O.C. de 5 de febrero); la Orden de 31 de octubre de 2001 de la Consejería de Industria que lo desarrolla (B.O.C. de 13 de noviembre de 2001), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de legal y vigente aplicación, esta Dirección General, teniendo en cuenta la propuesta de resolución favorable, emitida por el Servicio de Energía, ha resuelto otorgar a la empresa Ned España Distribución Gas, S.A.U., la autorización administrativa para construcción de instalaciones, así como la aprobación del proyecto de ejecución, para la fase II de la red de distribución de gas natural en el núcleo de Escobedo, término municipal de Camargo, para suministro de gas natural, para consumo en instalaciones domésticas, comerciales e industriales, al amparo de lo dispuesto en los artículos 3.3.d) y 73 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre.

Esta autorización administrativa se otorga bajo las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE del 3 de julio) y por la Ley 8/2015, de 21 de mayo (B.O.E. de 22 de mayo de 2015); el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, y bajo las condiciones especiales siguientes:

Primera. - Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con el documento técnico denominado: PROYECTO DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA Y DE CONSTRUCCION DE INSTALACIONES "FASE 2 DE GASIFICACION, RED DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL AL NUCLEO DE ESCOBEDO (T.M. DE CAMARGO)", firmado por el Ingeniero Industrial, D. Angel Casas Bachiller, número de colegiado MA9735, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cantabria el 6 de marzo de 2019, y número de visado e153-2019. Las principales características básicas de las instalaciones previstas en el proyecto, son las que se indican a continuación:

Situación: Los puntos de conexión se realizan en el nodo 01 en el barrio La Maza, y en el nodo 02 en el barrio Monasterio, de la red existente de la fase I.

Gas a utilizar: Gas Natural, clasificado por la norma UNE 60.002-95 como gas de la segunda familia.

- Instalaciones comprendidas: Red de distribución, compuesta de red principal y ramificaciones para dar servicio a consumo doméstico, comercial e industrial en el núcleo urbano de Escobedo. Se realizarán dos cruzamientos, y paralelismos con la carretera CA 240.

- Presión máxima de operación: MOP 5 bar, según norma UNE 60.311.

- Presión mínima en el punto de consumo: 0,6 bar.

- Presión de prueba: 7 bar mínimo, según norma UNE 60.311.

- Longitud total del trazado: 2.515 metros.

- Material: Polietileno de media densidad PE 100 SDR 17,6, en diámetro 110 mm., con espesor de 6,3 mm. y PE 100 SDR 11 en diámetro 63 mm., con espesor de 5,8 mm., según normas UNE 53.333/90, UNE 60.311 y UNE 12.007-2

El presupuesto de las instalaciones objeto de esta autorización, asciende a la cantidad de ciento noventa y tres mil trescientos dieciocho euros con cuarenta y siete céntimos (193.318,47 euros).

Segunda. - La empresa Ned España Distribución Gas, S.A.U., deberá cumplir en todo momento, en relación con las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico presentado, cuanto se establece en el Real Decreto 919/2006 de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 011, y más concretamente en la ITC-ICG 01.

Tercera. - El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de un año, desde la notificación de la presente Resolución.

Cuarta. - Para introducir modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza, que afecten a lo previsto en el proyecto técnico presentado, será necesario obtener la autorización administrativa correspondiente, de esta Dirección General, conforme determina el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Quinta. - La Dirección General de Industria, Energía y Minas a través del Servicio de Energía, podrá realizar las inspecciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas y de las disposiciones y normativa de aplicación. A tal fin, Ned España Distribución Gas, S.A.U., deberá comunicar las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones de aplicación al proyecto.

Sexta. - Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público, se realizarán de conformidad con las condiciones impuestas por las Administraciones u organismos competentes afectados.

Séptima. - La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma.

Octava. - Ned España Distribución Gas, S.A.U., comunicará a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la terminación de las instalaciones, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. A tal efecto, deberá acompañar, por duplicado, certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por la peticionaria, en las normas y especificaciones que se hayan aplicado y en la normativa técnica y de seguridad vigente de aplicación. A este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 85 del Real Decreto 1434/02, así como resto de documentación indicada en el apartado 4 del Artículo 4 del Decreto 7/2001, de 26 de enero del Gobierno de Cantabria.

Novena. - La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Décima. - Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros, y no exime de las demás autorizaciones, licencias o permisos que sean necesarias para la válida ejecución del proyecto de conformidad con la legislación vigente.

Undécima - La empresa titular de las instalaciones será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de las mismas, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente, así como de mantener un correcto suministro.

Duodécima. - En cumplimiento del Artículo 73 apartado 4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del Sector de hidrocarburos, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, el titular de la instalación deberá constituir una garantía del 2 por 100 del presupuesto de las instalaciones, es decir de 3.866,37 euros, a depositar según instrucciones que se le indicarán en la notificación de la presente Resolución.

Segundo.-

Declarar la utilidad pública de la fase II de la red de distribución de gas natural, que se autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes del Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y su modificación según Ley 8/2015, de 21 de mayo que llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados de los propietarios con los que el solicitante no haya llegado a un acuerdo, e implicará su urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su notificación, ante el Consejero de Innovación, Industria, Transporte y Comercio, conforme determina el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santander, 20 de agosto de 2019.- El Director General de Industria, Energía y Minas, Raúl Pelayo Pardo.

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