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Documento BOE-B-2019-38860

LLEIDA

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 2019, páginas 49952 a 49953 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-38860

TEXTO

EDICTO

Antoni Josep Casas Capdevila, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.6 de Lleida(mercantil),

Hago saber que:

En la Homologación del acuerdo de refinanciación (DA 4a LC) 231/2019 se ha dictado, de conformidad con la Disposición Adicional 4ª de la Ley Concursal (LC), auto acordando la homologación del acuerdo de refinanciación.

Deudor: Explotaciones La Huerta, S.L., Forrajes del Porvenir, S.A., Porcom, S.L.

Organo Judicial Competente: Juzgado de Primera Instancia nº6 de Lleida (mercantil).

Juez Competente: Eduardo Enrech Larrea.

Número del Procedimiento Judicial: 231/2019.

Fecha de la Providencia de Admisión a Trámite: 17 de mayo de 2019.

Fecha de Acuerdo de refinanciación: 21 de agosto de 2018.

Fecha de Auto de Homologación: 31 de julio de 2019.

Que en la parte dispositiva acuerda:

1. Homologo el acuerdo de refinanciación presentado por el/la Procuradora Ana Maria Suils Arcon, en nombre y representación de EXPLOTACIONES LA HUERTA, S.L., FORRAJES DEL PORVENIR, S.A., PORCOM, S.L. y formalizado en fecha 21 DE AGOSTO DE 2018 en escritura pública otorgada por el Notario de Lleida, don Sebastián Gutiérrez Grañán y número de protocolo 3065.

2. Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

3. Acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto de la Deuda Afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

4. Acuerdo la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente. El ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2.

Publicación de esta resolución: Esta resolución se publicará en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un estracto de los datos principales de este acuerdo y, a tal efecto, se remitirán los correspondientes edictos con las menciones indispensables que establece el art. 23.1 LC. La inserción del edicto en el BOE será remitido por vía telemática desde el Órgano judicial y, si ello no fuera posible, será entregado al procurador de la concursada, quien deberá remitirlo de inmediato y acreditar ante este Órgano su presentación en el plazo de CINCO días a contar desde la entrega para su diligenciamiento.

Además se fijará un edicto en el tablón de anuncios de este Órgano judicial.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

El acuerdo de refinanciación se encuentra a disposición de los acreedores en la Oficina Judicial de este Órgano Mercantil

Lleida, 3 de septiembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Antoni Josep Cases Capdevila.

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