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Documento BOE-B-2019-38630

SEGOVIA

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 2019, páginas 49652 a 49652 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-38630

TEXTO

Edicto

Don Luis García Aguado, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Segovia y de lo Mercantil,

Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita Comunicación Previa Concurso y Homologación Judicial 227/2019, seguido a instancias de Fosimpe, S.L., sobre en los que, por resolución de fecha 11 de Julio de 2.019 se ha acordado: "Acuerdo la homologación del acuerdo de refinanciación suscrito por Fosimpe, S.L., el día 27 de marzo de 2019 con las entidades Banco Sabadell, S.A., Bankia, S.A., Banco Santander, S.A., BBVA, S.A., y Caixabank, S.A."

Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

Acuerdo la extensión a los acreedores financieros que no suscribieron el acuerdo la extensión a todos y cada uno de los efectos previstos en el Acuerdo de refinanciación Caja Mar Banco de Crédito cooperativo, Ibercaja Banco, S.A, Bankinter, Caja Viva-Caja Rural, Deutsche Bank, Unicaja, S.A., Caja Duero, Banco Caixa Geral e Iberaval SGr.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras, afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y Tablón de Anuncios de este Juzgado. Póngase en conocimiento de los acreedores que pueden acceder a la totalidad del acuerdo mediante personación en este Juzgado.

Los efectos de la homologación del acuerdo de refinanciación se producen en todo caso y sin posibilidad de suspensión desde el día siguiente al de la publicación de la sentencia en el «Boletín Oficial del Estado»

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. (DA 4º)

Segovia, 12 de julio de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Don Luis García Aguado.

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