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Documento BOE-B-2019-38613

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 2019, páginas 49630 a 49631 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-38613

TEXTO

En este Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, se siguen autos de procedimiento Concurso Ordinario necesario 438/2014 de la mercantil CRISTALERÍA SAN JUAN GLASS, S.L. en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución que es del tenor literal siguiente:

AUTO

El/La Juez/Magistrado-Juez que lo dicta: D./Dña. Juan Carlos Picazo Menéndez

Lugar: Madrid

Fecha: 02 de septiembre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento concursal la Administración Concursal presentó escrito solicitando autorización para la venta de la FINCA Nº 12.467, inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 1 de RIVAS-VACIAMADRID con las condiciones reseñadas en dicho escrito, por un importe de 1.562.349,83 euros a favor de la mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS CANVIVES, S.A.U.

SEGUNDO.- En fecha 6.6.19 se dictó providencia acordando conferir traslado a las partes personadas para alegaciones por plazo de cinco días sin que se presentaran escritos de alegaciones quedaron en la mesa del proveyente para dictar lo procedente.

TERCERO.- Por escrito presentado conjuntamente por el Administrador Concursal y por el Procurador D. JAVIER GARCÍA GUILLÉN en nombre de BANCO POPULAR, S.A. (entidad adquirida por el Banco Santander, S.A.) titular del préstamo hipotecario que grava las fincas descritas y reconocido con privilegio especial en el concurso, manifestando el conocimiento por traslado del administrador concursal de la oferta de compra descrita en el hecho primero de esta resolución y la aceptacion y conformidad con la misma. Asimismo, no habiéndose presentado alegación alguna por parte de los personados pasaron los autos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 188 en relación con el artículo 255.4 de la LC, procede dictar la presente resolución. El artículo 155.4 párrafo primero de la LC tiene previsto "La realización en cualquier estado del concurso de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial se hará en subasta salvo que, a solicitud de la administración concursal o del acreedor con privilegio especial dentro del convenio, el juez autorice la venta directa o cesión en pago al acreedor privilegiado o a la persona que él designe, siempre que con ello quede completamente satisfecho el privilegio especial, o, en su caso quede el resto del crédito reconocido dentro del concurso con la calificación que corresponda".

En el caso que nos ocupa se está en el caso de que el administrador concursal con el consentimiento expreso del titular del crédito con privilegio especial, insta la autorización de la venta, y dándose los presupuestos del artículo 155.4 de la LC procede a autorizar la misma, aunque con carácter previo a ejecutar esa autorización, se debe proceder de conformidad con lo previsto en el último párrafo del precepto a anunciar la autorización judicial y sus condiciones con la publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto y si dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes.

PARTE DISPOSITIVA

Se autoriza la venta con las condiciones reseñadas en el hecho primero de esta resolución del bien escrito en el hecho primero.

Anúnciese la autorización judicial y sus condiciones en el BOE, que se dará traslado al Administrador concursal para que cuide de su diligenciado a través de Lexnet, y su devolución cumplimentado, de conformidad con lo previsto en el artículo 155.4 último párrafo, por plazo de DIEZ DIAS, quedando está en suspenso, para el caso que si durante ese plazo se presentare mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes, procediéndose transcurrido ese plazo a confirmar esta autorización o modificarla en beneficio del mejor oferente que pudiera resultar.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICIÓN en el plazo de cinco días, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y siguientes de la L.E.Civil), previa la constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta 2749-0000-00-0438-14 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2749-0000-00-0438-14.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

EL/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

Madrid, 2 de septiembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Carlos Picazo Menéndez.

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