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Documento BOE-B-2019-3817

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2019, páginas 4835 a 4836 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-3817

TEXTO

Edicto.

Xavier García Bonet, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de la Mercantil n.º 11 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 859/2018, Sección: B.

NIG: 0801947120188011795.

Fecha del auto de declaración. 28 de septiembre de 2018.

Clase de concurso. CONSECUTIVO.

Entidad concursada. María Teresa Martínez Boada, con 38821890Y, con domicilio en calle ANIMES, 85, 5.º 3.ª, 08370 Calella.

Administradores concursales. En calidad de Abogada, CRISTINA ALONSO SUÁREZ, con DNI 46648851K. Que para el ejercicio de su cargo, señala como domicilio: Rambla de Catalunya, n.º 57, 3.ª planta (08007 Barcelona). Y, para la recepción de las comunicaciones de créditos y de cualquier otra notificación, la dirección postal: el indicado anteriormente; y la dirección de correo electrónico: calonso@abatha.global, teléfono de contacto 931595100 y fax 931595200.

Régimen de las facultades del concursado. SUSPENDIDAS.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Apertura de la sección 5.ª Liquidación:

Decreto de apertura de la fase de liquidación y la formación de la sección 5.ª

El mediador ha incluido en el escrito de demanda el plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.

Del plan de liquidación dese traslado al deudor y acreedores por DIEZ DÍAS para alegaciones.

El deudor y los acreedores dentro del plazo de alegaciones al plan de liquidación podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, de conformidad con el art. 242.8 de la LC.

Los acreedores podrán solicitar mediante escrito razonado la apertura de la sección de calificación en el mismo plazo.

Barcelona, 26 de octubre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Xavier García Bonet.

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