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Documento BOE-B-2019-3770

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón sobre Resolución del Ministerio de Fomento por la que se aprueba el expediente de información pública y aprobación definitiva del estudio informativo "Autovía A-68. Tramo: Fuentes de Ebro-Valdealgorfa". Clave: EI1-E-183.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2019, páginas 4783 a 4784 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2019-3770

TEXTO

Con fecha 21 de diciembre de 2018 la Dirección General de Carreteras ha propuesto la aprobación del expediente de Información Pública y la aprobación definitiva del Estudio informativo "Autovía A-68. Tramo: Fuentes de Ebro-Valdealgorfa". Clave EI1-E-183. A la vista de lo anterior, se ha resuelto:

1. Declarar que el expediente de Información Pública reseñado en el asunto cumple con lo preceptuado en los artículos 11 y 12 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y con los artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente Reglamento General de Carreteras (R.D. 1812/1994, de 2 de septiembre).

2. Aprobar el expediente de Información Pública y definitivamente el Estudio Informativo "Autovía A-68. Tramo: Fuentes de Ebro-Valdealgorfa" de clave EI1-E-183, seleccionando como alternativa a desarrollar la especificada anteriormente, alternativa global G2 con las modificaciones incluidas en el documento complementario de abril de 2013, con una longitud de 88.477,719 metros y un Presupuesto Base de Licitación de 454.779.059,66 € (IVA excluido).

3. Someter en fase de proyecto de trazado al trámite de información pública previsto en la ley 37/2015 de Carreteras, la disposición del enlace contemplando en el PK 78+500 de la alternativa seleccionada para el acceso norte a la localidad de Quinto.

4. Que los proyectos de construcción que se redacten, se adapten en la medida de lo posible a los criterios de eficiencia que rigen actualmente en el Ministerio de Fomento (Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre).

5. Que en los proyectos de construcción y en la ejecución de las obras que desarrollen la solución aprobada se tengan en cuenta las siguientes prescripciones de carácter general:

5.1. Se deberán cumplir las prescripciones impuestas por la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental en su resolución de DIA de fecha de 13 de julio de 2018 publicada en el BOE de 20 de agosto de 2018.

5.2. Se deberán cumplir en la medida de lo posible los criterios de eficiencia que rigen actualmente en el Ministerio de Fomento por aplicación de la Orden FOM/3317/2010 de 17 de diciembre, por la que se aprueba la "Instrucción sobre las medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento".

5.3. Las actuaciones deberán coordinarse con ADIF en lo referente a afecciones ferroviarias.

5.4. Deberán tenerse en consideración los criterios de la Confederación Hidrográfica del Ebro para el diseño de estructuras en cauces y obras de drenaje transversal.

5.5. Durante la redacción de los sucesivos, deberán coordinarse las actuaciones con la Dirección General de Carreteras de la Diputación General de Aragón; con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón a la hora de definir la reposición de la Cañada Real de Belchite a su paso por el Término Municipal de Quinto; con la Diputación de Zaragoza para la definición de la afección a las zonas de influencia de las carreteras de su competencia.

5.6. Deberán llevarse a cabo los trámites pertinentes con el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón de acuerdo con las alegaciones realizadas por el Gobierno de Aragón en la información pública.

6. En el desarrollo del trazado propuesto se tendrá en cuenta las siguientes prescripciones:

6.1. Deberá ajustarse el trazado pen el tramo inicial, del PK 0 al 25, con el objeto de reducir las alturas de desmontes y terraplenes y compensar en lo posible los movimientos de tierras en dicho tramo, tomando como base los estudios realizados al respecto en la documentación adicional presentada a Medio Ambiente en marzo de 2018 y recogidos a título informativo en el documento de fase C.

6.2. Deberá estudiarse elevar la rasante en el PK 53+300 (progresivas del trazado en la fase B) para permitir el cruce de la línea de ferrocarril del cargadero de La Puebla de Híjar; y en el 35+600 (de las mismas progresivas) para incrementar las dimensiones de la obra de paso a un máximo de 7 x 5 m, en su defecto, disponer un nuevo paso superior en 36+000.

7. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón que notifique la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015. De Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y lleve a cabo los trámites necesarios para que dicha Resolución sea publicada en Boletín Oficial del Estado. Asimismo, esta resolución y la referencia al Boletín Oficial del Estado en que se publicó la resolución de Declaración de Impacto Ambiental se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Fomento.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición ante en mismo órgano que la dicta, den el plazo de un mes en conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Lo cual se comunica para general conocimiento.

Zaragoza, 25 de enero de 2019.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación, Rafael López Guarga.

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