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Documento BOE-B-2019-34812

RESOLUCIÓN EMC/ /2019, de 4 de julio, de los Servicios Territoriales de Lleida del Departamento de Empresa y Conocimiento, por la que se otorga a la empresa Nedgia Catalunya, SA, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones para la ampliación de la planta de GNL, en el término municipal de Agramunt (ex. FUE-2019-01026687).

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2019, páginas 44551 a 44553 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2019-34812

TEXTO

El 29 de marzo de 2019, la sociedad Nedgia Catalunya, SA, con domicilio social en Barcelona, plaza del Gas, núm. 2, solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones para la ampliación de la planta de GNL, en el término municipal de Agramunt (ex. FUE-2019-01026687).

El 3 de junio de 2019, se publica en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, y en el BOE, el Anuncio de información pública de la solicitud mencionada en el párrafo anterior.

Características principales de la instalación:

Almacenaje de GNL.

Número de depósitos: 1

Capacidad unitaria: 59'8 m³

Capacidad total: 59'8 m³

Disposición: aérea

Vaporización: atmosférica, 2 de 250 Nm³/h

Presupuesto: 148.80673 euros.

En caso que la frecuencia de descarga de las cisternas y/o el aumento del número de abonados implique una disminución de la autonomía de servicio que prevé el proyecto, se tendrá que ampliar la capacidad volumétrica de la estación de GNL con el número y el volumen de depósitos que garanticen la autonomía de servicio mencionada.

La construcción de las instalaciones para la ampliación de la planta de GNL, en el término municipal de Agramunt, se realizará de acuerdo con los planos que figuran en el proyecto.

Se cumplen los trámites que prevé la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de los hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE de 3.7.2007), y las obligaciones y los derechos que establecen los artículos 74 y 75 de la misma Ley, desplegada en el ámbito reglamentario por el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE de 31.12.2002).

En cumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de !a Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las Administraciones públicas de Catalunya, la solicitud ha tenido el trámite de información pública en el DOGC núm. 7888, de 03.06.2019, en el BOE núm. 132, de 03.06.2019, y en los diarios de Lleida Segre y La Mañana, ambos de 31.05.2019, sin que se hayan presentado alegaciones, dentro del plazo correspondiente.

En consecuencia,

Resuelvo:

Otorgar a la empresa Nedgia Catalunya, SA, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones para la ampliación de la planta de GNL, en el término municipal de Agramunt, de acuerdo con las condiciones siguientes:

-1 El plazo para la construcción y puesta en servicio de les instalaciones autorizadas será de 12 meses contados desde la fecha de publicación de esta Resolución.

-2 Las instalaciones se harán de acuerdo con las especificaciones y loé planos que figuran en el proyecto técnico presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base en la tramitación del expediente, firmado por el señor Julián Luis Diez Gómez, y fecha de febrero de 2019.

-3 La empresa Nedgia Catalunya, SA, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, constituirá, en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 2.976,13 €, correspondiente al 2% del presupuesto que figura en la documentación técnica. Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, a disposición del director general de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguros concertado con entidades de seguros de las sometidas en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. En el plazo máximo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, el depósito efectuado. La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, los Servicios Territoriales de Empresa y Conocimiento en Lleida formalicen el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

-4 Las redes de distribución y suministro de gas natural se realizarán de conformidad con los condicionamientos técnicos establecidos en el Reglamento de redes y conexiones de servicio de combustibles gaseosos, aprobado por la Orden ministerial de 18 de noviembre de 1974, y en el Reglamento técnico de distribución u utilización de combustibles gaseosos, y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, aprobado por el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, así como las condiciones y características que han de cumplir las protecciones a instalar entre las redes de otros suministros públicos que se encuentren afectados por las mencionadas redes de distribución y suministro, incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 120/1992, de 28 de abril, de! Departamento de Industria y Energía, y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla.

-5 Los cruces especiales y otras afectaciones de bienes de dominio público se han de hacer de conformidad con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

-6 El titular de las instalaciones asegurará, en todo momento, la odorización del gas distribuido, mediante equipos propios de odorización o, en el supuesto que no dispongan, exigiendo de la empresa suministradora de gas natural el certificado de odorización de las partidas que le sean servidas.

-7 Los Servicios Territoriales de Empresa y Conocimiento en Lleida podrán realizar, durante las obres y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que consideren necesarias sobre el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a este órgano Administrativo, con la antelación suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su programación, las fechas de realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.

-8 El peticionario remitirá al órgano Administrativo mencionado el certificado de final de obra, firmado por el técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado, y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. En este certificado se adjuntarán los planos de la red de distribución, con indicación concreta de las separaciones de edificaciones y profundicades, así como las válvulas de corte de la red, y las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14.10.1992).

-9 El peticionario asegurará el correcto mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que en todo momento se cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

-10 La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones señaladas, de facilitar datos inexactos, de caducidad de la autorización administrativa o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

-11 Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros, y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para acreditar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, es podrá interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, del Departamento de Empresa y Conocimiento, de la Generalitat de Catalunya, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de esta notificación, dé acuerdo con lo que se prevé en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lleida, 4 de julio de 2019.- El Director de los Servicios Territoriales en Lleida, Ramón Alturo i Lloan.

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