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Documento BOE-B-2019-34590

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2019, páginas 44160 a 44160 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-34590

TEXTO

D. José Ramón González Ordóñez, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 664/2019, en el que se ha dictado auto declarando el estado de concurso consecutivo a la persona física Elda Coca Coca, con DNI 23935965A, ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto.- Concurso Consecutivo Voluntario Nº 664/2019

NIG del procedimiento:46250-42-1-2019-0021237

Entidad concursada.- la persona física Elda Coca Coca con DNI 23935965A

Tipo de concurso.- Voluntario.

Fecha del auto de declaración.- 27 de mayo de 2019.

Administrador concursal.- D/Dª Rafael Molero Prieto con D.N.I.: nº4569910V con domicilio en Valencia, calle Colón nº 13-2º puerta H correo electrónico terrer.molero@terrerga.com y nºtelef: 963510068

Facultades del Concursado.- Suspendidas y se acuerda la apertura de la sección de liquidación.

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme, al art. 85 LC.-

Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podría efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

El presente Edicto tiene carácter Gratuito según real decreto 3/2009 de 27 de marzo.

Valencia, 23 de julio de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Ramón González Ordóñez.

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