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Documento BOE-B-2019-34383

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2019, páginas 43766 a 43766 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-34383

TEXTO

Doña ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente,

HACE SABER:

Que en el procedimiento concursal 0000272/2019, seguido a instancias del Procurador/a D. VICENTE GUTIERREZ ALAMO, en nombre y representación de VIVEROS ROCHA E HIJOS, EN LIQUIDACIÓN, se ha dictado Auto el día 11 de julio de 2019, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de VIVEROS ROCHA E HIJOS, EN LIQUIDACIÓN, con CIF n.º B35944347, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de VOLUNTARIO.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Se designan como Administradores del concurso a: D./ ÁTICUS OCAÑA MARTÍN, como abogado economista, el cual ha designado, con domicilio en Calle Nicolás Estevanez, n.º 30, oficina 204, teléfono 928270748 y FAX 928279284, así como Dirección electrónica: comunicacion.canarias@pluta.es

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. La comunicación de los créditos se hará esclusivamente en el domicilio designado por la administración concursal y no producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado.

Las Palmas de Gran Canaria, 31 de julio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.

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